BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 30/05/12

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY

“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5698

ARTICULO 1.- Apruébase la Addenda IV y sus Anexos suscripta entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Jujuy, refrendado por Decreto Nº 8193-DS-11.-

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Mayo de 2012.-

 

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

 

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-111/2012.-

CORRESP. A LEY Nº 5698.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 MAY. 2012.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia,  Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Desarrollo Social; Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador