BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 30/05/12
“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5698
ARTICULO 1.- Apruébase la Addenda IV y sus Anexos suscripta entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Jujuy, refrendado por Decreto Nº 8193-DS-11.-
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Mayo de 2012.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-111/2012.-
CORRESP. A LEY Nº 5698.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 MAY. 2012.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Desarrollo Social; Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador