BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 04/06/12

Icon_PDF_6DECRETO Nº 614-H.-

EXPTE. Nº 560-72/2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAY. 2012.-

ELGOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- El efecto cancelatorio de los títulos públicos emitidos en virtud de la Ley Nº 5238, denominados Bonos de Consolidación de la Deuda Provincial Proveedores 2 Segunda Serie (BOCODEPRO PRO 2-Segunda Serie) y Bonos de Consolidación de la Deuda Provincial Previsión Segunda Serie (BOCODEPRO PRE- Segunda Serie), es el siguiente: a) Los suscriptores originales de BOCODEPRO PRO 2- Segunda Serie y los BOCODEPRO PRE- Segunda Serie, o los integrantes de un mismo grupo o conjunto económico, podrán cancelar a la par: a.1) Las deudas vencidas o refinanciadas con anterioridad al 01/01/2000, o vencidas o a vencer con posterioridad al 01/01/2000.- a.2) Los impuestos provinciales vencidos o a vencer con posterioridad al 01/01/2000.- b) Los tenedores por adquisión posterior de BOCODEPRO PRO 2- Segunda Serie y los BOCODEPRO PRE- Segunda Serie podrán cancelar a la par las obligaciones vencidas y los impuestos provinciales vencidos hasta la fecha de corte que determine el Régimen de la Ley 4971.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR