BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 02/10/11
EXPTE. Nº 500-97/2011.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAR. 2011.-
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- El poder Ejecutivo Provincial queda facultado, con la finalidad prevista en los considerandos del presente, a solicitar asistencia financiera al Gobierno Nacional, bajo la modalidad procedimientos y/o a través de las entidades que el mismo indique, por hasta la suma de $ 240.000.000 (PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES), quedando autorizado a suscribir todos los instrumentos necesarios a los efectos de la obtención de la asistencia financiera, incluyendo la cesión en pago y/o garantía de fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1,2 y 3 del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley Nacional Nº 25.570 o el régimen que la sustituya y/o reemplace en el futuro, hasta la cancelación total del capital e interés y gastos.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR