BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 06/06/12

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE  JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5700

ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio Bilateral MEC y T Nº 357/06 suscripto entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y el Ex Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación de la Provincia de Jujuy, refrendado por Decreto Nº 9220-E-07.-

ARTICULO 2.   Comuníquese  al Poder Ejecutivo Provincial

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Mayo de 2012.-

 

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-131/2012.-

CORRESP. LEY Nº 5700.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 Junio 2012.-

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese,  publiquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal  de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Educación  y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador