BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 06/06/12
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5700
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio Bilateral MEC y T Nº 357/06 suscripto entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y el Ex Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación de la Provincia de Jujuy, refrendado por Decreto Nº 9220-E-07.-
ARTICULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Mayo de 2012.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-131/2012.-
CORRESP. LEY Nº 5700.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 Junio 2012.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publiquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Educación y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador