BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 06/06/12

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5699

ARTICULO 1.- Apruébase el Acuerdo de Trabajo suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia para la implementación del Programa de Sanidad Escolar en el territorio provincial, refrendado por Decreto Nº 8078-S-11

ARTICULO 2.   Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de Mayo de 2012.-

 

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-130/2012.-

CORRESP. LEY Nº 5699.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 JUN. 2012.-

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese,  publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal  de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Salud, Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador