BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 17/10/11
Expte. Nº 0655-64-2011.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 OCT. 2011.-
VISTO
Los artículos 260° y 262° del Código Fiscal y las previsiones contenidas en el Decreto Nº 7129-P-2010;
CONSIDERANDO
Que, los mencionados artículos del Código Fiscal regulan las rebajas y el fondo de exploración minera, disponiendo el primero de ellos los derechos en dos tercios del establecido con carácter general, cuando el contribuyente industrialice el mineral o concentrado en territorio de la provincia;
Que, el Articulo 261º establece el Mínimo No Imponible y por su parte el articulo 262º prescribe sobre Laboreos, Incentivos, señalando que a pedido del contribuyente que cumpla con los requisitos y el convenio que establezca la reglamentación, el organismo competente podrá reasignarle hasta un tercio de la suma que corresponda tributar de acuerdo al Capítulo IV en concepto del derecho de explotación minera, destinado exclusivamente a “laboreo de Exploración” en blancos geológicos que revistan interés tanto para el contribuyente como para la Provincia;
Que, dispone la misma norma que se entenderá por “laboreo de Exploración” a los trabajos mineros que se establezcan en la reglamentación;
Que, asimismo dispone que para que los contribuyentes puedan acogerse a los incentivos previstos en el artículo, éstos deberán dar cumplimiento con los requisitos y convenios que establezca la reglamentación, tendiente a que el contribuyente ejecute los planes previamente aprobados por el órgano de aplicación;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto Nº 7129-P-2010 la Autoridad de Aplicación en cuanto al Titulo VII del Libro Segundo modificado por Ley Nº 4.696 del Código Fiscal es la Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos de la Provincia;
Que, en consecuencia resulta necesario proceder a reglamentar los citados artículos del Código Fiscal a fin de establecer pautas claras tanto para quienes están obligados a realizar el pago por Derecho de Explotación de Minerales como para los organismos de control en materia de Regalías Mineras;
Por ello, y en uso de sus facultades;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Dispónese que la rebaja de los derechos de explotación de minerales a la que se refiere el Artículo 260° del Código Fiscal operará exclusivamente a pedido del interesado y luego de expedirse la Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos en su carácter de Autoridad de Aplicación.
La falta de pronunciamiento por parte de la Autoridad de Aplicación no implica consentimiento al pedido formulado.
La solicitud de rebaja de los derechos de explotación de minerales deberá ser renovada cada dos años.
ARTÍCULO 2º: La solicitud de rebaja referida en el artículo 1º, deberá contener una descripción detallada del proceso de industrialización, debiendo indicarse expresamente si la industrialización se realiza en establecimiento propio o si el proceso se realiza a maquila por terceros.
Asimismo deberá presentar constancia expedida por la Unidad de Gestión Ambiental Minera Provincial de que el solicitante cumple con la Ley General de Medio Ambiente Nº 5063 y Ley Nº 24.585, y que no registra sanción alguna por daño ambiental originado por el desarrollo de la actividad que sustenta el beneficio.
Se entenderá por industrialización las actividades directamente relacionadas con la incorporación de beneficio o valor agregado a minerales metálicos y no metálicos, así como a las actividades de industrias dedicadas a la afinación de metales y a las industrias fabricantes de bienes a base de minerales no metálicos, hasta la elaboración de productos de demanda intermedia o final, que pueden ser aprovechados por la industria manufacturera y de la construcción.
No se considera industrialización al tratamiento metalúrgico llamado concentración que solo sirve para aumentar su proporción o ley por tonelada.
ARTÍCULO 3º: Al momento de presentar la Declaración Jurada a los fines de la liquidación del monto de las Regalías Mineras, el solicitante deberá adjuntar una nota indicando la cantidad y descripción del mineral extraído que se somete al proceso industrial, a partir del cual se determinará el beneficio de reducción dispuesto en el Artículo Nº 260 del Código Fiscal, debiendo la autoridad de aplicación controlar esta proporcionalidad. Junto con la Declaración Jurada, el solicitante deberá presentar la constancia de regularización fiscal emitida por la Dirección Provincial de Rentas, no debiendo registrar deuda en concepto de regalías y/o de naturaleza fiscal en el orden provincial.
ARTÍCULO 4º: El Proyecto que contenga el estudio de factibilidad técnica, económica y financiera consistirá en calcular las reservas, su tonelaje y ley. El estudio deberá contener los siguientes capítulos: tonelaje y leyes, con la indicación de la ley mínima de corte, plan de desarrollo y método de minado, transporte, costos que indiquen claramente los debidos a mano de obra, materiales e insumos, inversiones, seguros, impuestos, otros gastos totales y reducidos a costos unitarios, costos estos que no formarán parte de la fórmula para determinar el Valor Costo Boca Mina.
ARTÍCULO 5º: A los fines del punto 2) del Artículo Nº 262º del Código Fiscal, el solicitante deberá desarrollar los programas tendientes a mejorar la calidad de vida de sus empleados. Dichos programas deberán contener objetivos cuantificables que permitan establecer, a la Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos, los indicadores para el control de cumplimiento, entendiéndose por calidad de vida el bienestar físico, mental, ambiental y social.
ARTÍCULO 6º: A los fines de la reasignación prevista por el artículo 262º de Código Fiscal el solicitante deberá formalizar un Convenio con la Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos que contenga los aspectos señalados precedentemente. Este convenio deberá ser aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo. La falta de cumplimiento de esta obligación ocasionará la pérdida del beneficio.
ARTÍCULO 7º: Para hacer efectiva la reasignación de la suma de dinero que corresponda tributar en concepto de Derecho de Explotación de Minerales, los trabajos del laboreo de exploración serán medidos y certificados mensualmente por la Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos.
ARTÍCULO 8º: Dejase sin efecto toda disposición que se oponga al presente.
ARTÍCULO 9º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y de Producción.
ARTÍCULO 10º: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos, Dirección Provincial de Rentas, Ministerio de Hacienda y archívese.
WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR