BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 11/06/12
DECRETO Nº 116-S.-
Expte. Nº 700-1414-2011.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 ENE. 2012.-
VISTO:
La competencia asignada al Ministerio de Salud por Ley Nº 5693 “Orgánica del Poder Ejecutivo”
CONSIDERANDO:
Que, en dicho marco y mediante Decreto Nº 175-S de fecha 10 de enero de 2.008, modificado por su similar Nº 1938-S de fecha 14 de octubre de 2.008, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la mencionada Jurisdicción Ministerial;
Que, a los fines de adecuar la naturaleza especifica de su cometido a los objetivos y finalidades previstas por el Poder Ejecutivo Provincial, en el marco del proceso de reordenamiento y reorganización estatal, resulta necesario determinar la nueva estructura orgánico-funcional del Ministerio de Salud;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 5º y 37º de la Ley Nº 5693 y artículos 137º, incisos 3) y 24) de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura Orgánico-Funcional de la Jurisdicción Ministerio de Salud, que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos vigente que en cada caso se indica.-
ARTÍCULO 3º.- Suprímase un cargo CATEGORÍA 1 dependiente de la JURISDICCIÓN “R-1” y créase un cargo de SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD y RELACIONES SANITARIAS JURISDICCIÓN “R4” dependiente de la JURISDICCIÓN “R1” MINISTERIO DE SALUD; Suprímase un cargo CATEGORÍA 1 dependiente de la JURISDICCIÓN “R-1” y créase un cargo de DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULACIÓN SANITARIA dependiente de la JURISDICCIÓN “R-3” SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN EN POLÍTICAS Y REGULACIÓN SANITARIA;
ARTÍCULO 4º.- Suprímase la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN, dependiente de la JURISDICCIÓN “R 1” MINISTERIO DE SALUD y crease la DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN DE LA SALUD, dependiente de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS.
ARTÍCULO 5º.- Transfiérase al ámbito de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS la DIRECCIÓN GENERAL DE MONITOREO Y CONTROL.
ARTÍCULO 6º.- Transfiérase al ámbito de la JURISDICCIÓN “R-3” SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN EN POLÍTICAS Y REGULACIÓN SANITARIA la COORDINACIÓN DE REHABILITACIÓN.
ARTÍCULO 7º.- Modifícase la denominación de la COORDINACIÓN DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN por la de COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL CAPITAL HUMANO y transfiérase la misma al ámbito de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULACIÓN SANITARIA.
ARTÍCULO 8º.- Transfiérase al ámbito de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS la COORDINACIÓN DE SALUD MENTAL y la COORDINACIÓN DE REDES.
ARTÍCULO 9º.- Asígnese a la SECRETARIA DE COORDINACIÓN DE ATENCIÓN DE LA SALUD, las Misiones y Funciones que se consignan en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO 10º.- Asígnese a la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN EN POLÍTICAS Y REGULACIÓN SANITARIA, las Misiones y Funciones que se consignan en el Anexo III que forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO 11º.- Asígnese a la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, las Misiones y Funciones que se consignan en el Anexo IV que forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO 12º.- La erogación que demande el presente en autos será atendido con la partida de gastos en personal JURISDICCIÓN U. de O. “R-1” MINISTERIO DE SALUD, para ser usado en la JURISDICCIÓN U. de O. “R-4” SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS y JURISDICCIÓN U. de O. “R-3” SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN EN POLÍTICAS Y REGULACIÓN SANITARIA, la que de resultar insuficiente se tomara crédito de la partida 1.1.1.1.1.20 para refuerzos de partida de personal y reestructuraciones de la Jurisdicción K Obligaciones a cargo del Tesoro previsto en el presupuesto de cálculos y recursos.
ARTÍCULO 13º.- Autorícese a la Dirección Provincial de Presupuesto a efectuar las previsiones Presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes.-
ARTÍCULO 14º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Hacienda y de Salud.-
ARTÍCULO 15º.- Déjese sin efecto toda otra disposición que se oponga al presente ordenamiento.-
ARTÍCULO 16º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y, pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para conocimiento. Cumplido, pase al Ministerio de Salud.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR