BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 09/09/16

DECRETO Nº 1693-G/2004.-

EXPTE. Nº 412-155/02.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2004.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Aplicase, a partir del 01 de Agosto de 2004, la sanción disciplinaria de CESANTIA en contra del Comisario de Policía de la Provincia, JORGE PASCUAL GUIÑAZU, por infracción al Articulo 15°, Incs. a), b), p), u), w), x) y z) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (RRDP), agravado por el Artículo 40°, Incs. a), b), d), e) y h) del mismo cuerpo legal; Artículo 100 del RRDP concordante con el Articulo 186°, Incs, 1) y 13) del Reglamento de la Ley Orgánica Policial (RLOP); y Articulo 12° del RRDP con sujeción al Artículo 188°, Incs. 1), 2) y 4) de la RLOP, concordante con el Artículo 189°, Inc. 13) de la RLOP, a tenor de lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2°.-Déjase establecido, a los efectos de su registro en los legajos persona­les de los causantes, que le corresponde aplicar la sanción disciplinaria  de CESANTIA al personal retirado de Policía de la Provincia que seguidamente se nomina, como conclusión de las actuaciones sumarias incoadas en los presentes obrados, y por infracción a los ordenamientos que en cada caso se indica: a) Comisario General (R) TOMAS SANTOS SARAVIA, por infracción al Artículo 15°, Incs. a), b), p), u), w), x) y z) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (RRDP), agravado por el Articulo 40°, Incs, a), b), d), e) y h) del mismo cuerpo legal; Artículo 10° del RRDP con sujeción al Artículo 186°, irles. 1) y 19) del Reglamento de la Ley Orgánica Policial (RLOP); y Artículo 12° del RRDP en concordancia con el Artículo 188º, Incs. 1) y 2) de la RLOP; y Artículo 130 del RRDP con sujeción al Articulo 189°, Inc. 13) de la RLOP.  b) Comisario General (R) EULALIO CRUZ, por infracción al Artículo 15°, Mes, a), b), p), u), w), x) y z) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (RRDP), agravado por el Artículo 40°, Mes, a), el), e) y h) del mismo cuerpo legal; Artículo 12° del RRDP concordante con el Artículo 188% Incs. 1) y2) del Reglamento de la Ley Orgánica Policial (RLOP); y Articulo 13* del RRDP con sujeción al Articulo 189º, Inc. 13) de la RLOP.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR