BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 09/09/16

DECRETO Nº 1849-HF/2016.-

EXPTE. Nº 500-693/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 AGO. 2016.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Dispónese el otorgamiento de la garantía al préstamo conferido por el Banco Macro S.A. a la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Limitada por un capital de U$S 15.000.000 (Dólares Estadounidenses quince millones) a 180 (ciento ochenta) días de plazo, de pago único por capital más intereses e impuestos al vencimiento, con una tasa de interés del 6,25% nominal anual sobre saldos, a cuyo efecto se afectan los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponde a la Provincia de Jujuy, en los términos y condiciones que se establecen en el presente, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2°.-A los fines de hacer efectiva la garantía dispuesta en el artículo primero, en el caso de incumplimiento por parte de la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy, el Banco Macro SA deberá notificar previamente al agente pagador de la Coparticipación Federal de Impuestos, para aplicar los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos, a partir de los 180 días, y por el término de seis meses, conforme los siguientes importes mensuales: U$S 2.678.565,81 el primer mes, U$S 2.663.188,41 el segundo mes; U$S 2.645.821,73 el tercer mes; U$S 2.632.433,59 el cuarto mes, U$S 2.616.061,55 el quinto mes, y U$S 2.601.678,78 el sexto y último mes, todos en su equivalente en pesos, respectivamente.-

ARTICULO 3º.-Dispónese que, en caso de hacerse efectiva la garantía establecida en el artículo 1°, el Poder Ejecutivo procederá a retener el 20% del importe que en concepto de Fondo Especial del Tabaco -artículo 27° Ley Nacional N° 19.800- sean remitidos a favor de la Cámara de Tabaco de Jujuy, hasta cubrir la totalidad de las sumas aportadas por el Estado Provincial en el marco de la Ley 1.918, ello de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 4º.-El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Económico y Producción.-

ARTICULO 5º.-Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR