BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 02/11/11
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETO ACUERDO N° 0094.11.009.-
EXPEDIENTE N° 10807-2011.-
San Salvador de Jujuy, 18 Ago. 2011.-
VISTO:
El Artículo 123 de la Constitución Nacional, los Artículos 178 y 190, inciso 1º de la Constitución Provincial, los Artículos 28, 29, 54. 55, 56 y 58 del Código Electoral y el Artículo153 de la Carta orgánica Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de San Salvador de Jujuy cuenta con autonomía municipal plena, de conformidad con las disposiciones de los artículos 178 de la Constitución Provincial y 123 de la Constitución Nacional;
Que, en dicho marco y conforme lo dispone el art. 190 de la Constitución Provincial, la convocatoria a elecciones para al renovación de las autoridades electivas municipales, es potestad exclusiva y excluyente del Municipio;
Que el artículo 190 inc. 1 reza: “Las municipalidades tienen las atribuciones y deberes siguientes, conforme a esta constitución, la ley y la carta orgánica: 1) Convocar a elecciones y juzgar la validez de las mismas”;
Que, el art. 153 de la Carta Orgánica Municipal establece que la convocatoria a elecciones será efectuada por el Departamento Ejecutivo;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal;
EL SEÑOR INTENDENTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EN ACUERDO DE SECRETARIOS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Convócase a los electores de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y a los ciudadanos extranjeros inscriptos en el respectivo Padrón Municipal de esta Comuna para el día 20 de Noviembre de 2011, a los efectos de proceder a la elección, conforme lo establecido en los Arts. 54. 55, 56 y 58 de la Ley Nº 4164/85 (modificada por similares Nº 4305/87; 5547/07 y Nº 5668/10), de un (1) Intendente Municipal y seis (6) Concejales Titulares y cuatro (4) Suplentes, por el período legal correspondiente 2011 – 2015.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia en día 19 de Agosto 2011 y en todas las ediciones de aquel, los quince días previos al acto eleccionario. La difusión ordenada por el Art. 32º de la Ley 4164/85, se arbitrará por la Dirección General de Prensa y Comunicación.
ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el presente proceso electoral serán imputados a la partida 1.4.5.1.1.0 del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de recurso correspondiente al Periodo 2011.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Jujuy, al Poder Ejecutivo de la Provincia y al Concejo Deliberante, con remisión de copia autenticada del presente Decreto.
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente
19/24/26/29/31 AGO. 31 OCT. 02/04/07/09/11/14/16/18 NOV. /11