BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 14/08/17

Dra. María del Huerto Sapag, Pte. de trámite de la Vocalía Nº 6 de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-033313/2014, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Exp. Principal C-007858/2013: Bejarano, Roberto Nildo c/ Prieto, Jesús”, se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy 12 de Junio del AÑO 2017.- I.- Avócase la suscripta a conocimiento de la presente causa y como presidente de trámite.- II.- Proveyendo al escrito de fs. 260: Atento al informe actuarial que antecede, lo solicitado por el Dr. Héctor Raúl Amaddor y en virtud de lo previsto por el Art. 298 -2° apartado del C.P.C., dese por decaído el derecho a contestar demanda a la accionada Norma Cristina Prieto y a los herederos de quien en vida fuere Jesús Prieto. Firme se designará Defensor Oficial Civil que por turno corresponda.- IV.- Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 del C.P.C. impónese a la actora la carga de confeccionar la diligencia correspondiente a los fines de la notificación a la parte demandada para su posterior control y firma del tribunal la que deberá presentarse en Secretaria de esta Sala.- V.- Notifíquese por cédula y a la Sra. Norma Cristina Prieto en el domicilio denunciado y a los herederos de quien en vida fuere Jesús Prieto mediante edictos los que se publicarán por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un diario local.- Fdo. María del Huerto Sapag-Juez- Ante mí: Dra. Agustina P. Taglioli -Prosecretaria.- S. S. de Jujuy, 05 de Julio de 2017.-

 

11/14/16 AGO. LIQ. Nº 11418 $360,00.-