BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 14/08/17

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en los Civil y Comercial Nº 3 – Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-015740/13 Caratulado: “Ejecutivo: Crediar S.A. c/ Michelangelo Horacio Javier, hace saber al Sr. Horacio Michelangelo, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 02 de Diciembre del 2013. 1- Por presentado el Dr. Gerardo Mario Sánchez, por parte por constituido domicilio legal, por constituido domicilio legal, para actuar en nombre y representación de CREDIAR S.A., a merito de la copia debidamente juramentada de Poder General para juicios que rola agregada en autos. 2- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele de pago, ejecución y embargo al demandado Sr. Michelangelo Horacio Javier, en el domicilio denunciado, ($6.248,49) que se reclama en concepto de capital, con mas la suma de ($3.124,24) presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada, y en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley. En el mismo acto,  requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o  algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de REMATE, a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase traslado a la parte demandada del pedido de intereses con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaria: martes y jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese mandamiento con las facultades inherentes al caso. Notifíquese art. 154 del C.P.C. Fdo. Dra. Marisa E. Rondon – Juez – Ante Mi: Dra. María Laura López Pfister – Secretaria.- Dado, Sellado y Firmado en la Sala de mi Publico Despacho en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 16 días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis. Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días. Secretaria: Dra. María Laura López Pfister – Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 16 de Agosto de 2016.-

 

11/14/16 AGO. LIQ. Nº 11407 $360,00.-