BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 11/08/17

MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETO N° 630/2017.-

PERICO, 07 AGO. 2017.-

REF.: RECHAZO DE LA RESOLUCIÓN DE CONCEJO N° 046/2.017.-

VISTO

La Resolución de Concejo N° 046/2.017 de la cual este Departamento Ejecutivo toma formal conocimiento el día 02-08-2.017; y

CONSIDERANDO

Que, a través del Art. 1° de la citada resolución, el Órgano Legislativo dispone NO prestar acuerdo al Decreto Municipal N° 573/2.017 Ref. “Adhesión a la Resolución de fecha 18 de Julio de 2.017 dictada por el Tribunal Electoral de la Provincia de Jujuy”

Que, el Concejo Deliberante fundamenta tal decisión, por considerar extemporánea la fecha de recepción de la documentación precedentemente mencionada, situación ésta que no permitió al Cuerpo Legislativo efectuar el control del empadronamiento;

Que, contrariamente a las manifestaciones del C.D., las tareas de fiscalización de los listados de inscripción de extranjeros y documentación pertinente es competencia exclusiva del Tribunal Electoral y no del Concejo Deliberante;

Que, con la sanción de la Resolución 046/17 se pretende cercenar los derechos de los extranjeros de participar en las Elecciones del 22 de Octubre del presente año, lo cual constituye una conducta totalmente antijurídica por ser contraria a las previsiones legales del Art. 187 de la Constitución de la Provincia y artículos 15°,16°, 17°, 18°, 19°, 20°,  21° y concordantes de la Ley 4.164/85;

Que, el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Tribunal Electoral no requieren acuerdos previos de los Órganos Legislativos Municipales como se pretende hacer notar en la Resolución 046/17;

Por todo ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

DECRETA

ARTICULO 1°.– RECHAZAR en todos sus términos la Resolución de Concejo N° 046/2.017 por considerar a la misma totalmente improcedente, arbitraria y antijurídica, por las razones que ilustran los fundamentos del presente Decreto.

ARTICULO 2°. Dar por concluido todo otro trámite administrativo y/o legislativo que pretendiera efectuar el Organo Legislativo para obstaculizar la vigencia y aplicación del  Decreto Municipal 573/2.017, como así también del presente dispositivo legal.

ARTICULO 3°.- Remítase copia al Concejo Deliberante, al Tribunal Electoral de la Provincia de Jujuy, al Boletín Oficial para su publicación, regístrese. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

Rolando P. Ficoseco

Intendente

 

11 AGO. S/C.-