BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 11/08/17

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 Secretaria Nº 6 REF. EXPTE. B-224.203/10 Ejecutivo: CARSA S.A. C/ Valdiviezo Casilda. Secretaria: Dra. María Guillermina Sequeiros – Secretaria.- Se procede a notificar por este medio a la Sra. Valdiviezo Casilda el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 23 de junio del 2010.- Por presentado el Dr. José E. Fernández Canavire, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de la razón social CARSA SA., a mérito del Poder General juramentado que se acompaña a la presente.-En conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. requiérasele de pago, ejecución y embargo al demandado Sr. Valdiviezo Casilda, en el domicilio denunciado por la suma de PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON DIECISEIS CENTAVOS ($1.199,16), que se reclama en concepto de capital con más la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($599,58) presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago hágase saber que se trabará EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requierasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 162 del CPC y de designar Defensor Oficial de Pobre y Ausentes (Art. 474 del CPC). Córrase TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 162 del CPC, y de designar Defensor Oficial de Pobre y Ausentes (Art. 474 del CPC).- Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS del asiento de éste Juzgado, sito calle Independiente esquina Lamadrid, ciudad, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de Ley (Art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese mandamiento al señor Oficial de Justicia, con las facultades inherentes al caso. Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Publíquese EDICTOS en el boletín oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 20 de Septiembre del 2016.-

 

09/11/14 AGO. LIQ. Nº 10963 $360,00.-