BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 11/08/17
Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy en el EXPTE. Nº B-264739/11 caratulado: Ejecutivo: CARSA S.A C/ Villamayor Eduardo Pablo, hace saber a la Sr. Villamayor Eduardo Pablo la siguiente Resolución que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 12 de Agosto del 2.016.- Autos y Vistos:…-Resulta:…-Considerando:…-Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Razón Social C.A.R.S.A Sociedad Anónima en contra del Sr. Eduardo Pablo Villamayor hasta cubrir la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE con TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($1.269,39) hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 Nº 235), y con más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que resulten de los compensatorios en concepto de intereses punitorios, con mas I.V.A. si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- III.- Regular los honorarios profesionales DR. JOSE MARIA VERA LAMBRISCA en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000.-), por la labor profesional desarrollada en autos, conforme lo Acordada (L.A. Nº 17, Fº 325/326 Nº 179, 20/10/14), y lo dispuesto por el Art. 1.255 ultima parte del 2do. apartado del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo que sólo en caso de mora, devengará un interés igual a la tasa consignada para el capital, hasta su efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), de fecha 11/5/2011), con más IVA si correspondiere.- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 12 en contra del Sr. Eduardo Pablo Villamayor mandándose notificar la presente Resolución mediante la Publicación de Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- V.- Firme la presente, intímese a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon – Juez – Ante Mi. Dra. María Laura López Pfister – Secretaria.-Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. Secretaria: Dra. María Laura López Pfister.- San Salvador de Jujuy, 17 de Agosto de 2016.-
09/11/14 AGO. LIQ. Nº 10964 $360,00.-