LEY N° 5742
“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”
LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5742
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en donación al Obispado de Jujuy el inmueble que es parte de la Finca El Pongo y que se individualiza como Parcela 9 de la Manzana AP3, el que tiene una superficie de 1.934,77 metros cuadrados, según Plano de Mensura, Unificación y Anteproyecto de Loteo cuya aprobación se tramita por Expte. Nº 0516-632/2012 por ante la Dirección Provincial de Inmueble.
ARTÍCULO 2.- La donación autorizada por el Artículo anterior lo será con el cargo para el Obispado de Jujuy de destinar el inmueble objeto de aquella a la construcción de un edificio donde funcionará la Delegación Perico del Instituto Populorum Progressio. El Obispado de Jujuy no podrá transferir dicho inmueble a terceros por ningún título ni podrá alterar el destino establecido.
ARTÍCULO 3.- En razón de las disposiciones del legado de Don Plinio Zabala en virtud del cual el Estado Provincial es titular del inmueble descripto en el Artículo 1 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial deberá abonar su valor al Hospital “Dr. Arturo Zabala” conforme a la tasación que practique al efecto el Tribunal de Tasaciones de la Provincia o el valor de mercado el que fuere mayor. El pago deberá efectuarse dentro de los ciento veinte (120) días de formalizada la donación. El Hospital destinará las sumas que reciba para la compra de bienes de capital instrumental o aparatología médica o inversión en infraestructura. En ningún caso los fondos podrán ser utilizados para financiar erogaciones corrientes.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 2012.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-641/2012.-
CORRESP. A LEY Nº 5742.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DIC. 2012.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial; Ministerio de Salud; Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente. ARCHIVESE.-
DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 29/11/2012
Publicado en BO Nº 138 de fecha 19/12/2012