LEY Nº 5740

“2.012 – AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5740

“GRATUIDAD DE ACCESO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES QUE RESIDEN EN INSTITUCIONES DEPENDIENTES DEL GOBIERNO PROVINCIAL”

ARTÍCULO 1.- Los niños, niñas y adolescentes que residen en Residencias Permanentes o que se encuentran en sistemas alternativos a la internación, instituciones éstas que dependen de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia en el ámbito de la Provincia de Jujuy, tendrán acceso gratuito a los espectáculos públicos de carácter recreativo y artístico-cultural que realice y/o auspicie el Gobierno de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 2.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Dirección de Cultura de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 3.- La Institución que se encontrará beneficiada por aplicación de la presente Ley, requerirá formalmente las entradas ante el organismo de aplicación.

ARTÍCULO 4.- La publicidad y promoción de la presente Ley, serán difundida a todas las Instituciones y Hogares de beneficencia que residan en la Provincia de Jujuy, así como en todas las Instituciones que dependan de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTÍCULO 5.- Las salas u organismos deben proveer, asimismo, las entradas para las/los operadores/as que, en ejercicio de su funciones, acompañen a las niñas, niños y adolescentes. La cantidad de operadores/as acompañantes debe ser, como mínimo una (1) persona adulta cada cinco (5) niños/as y/o adolescentes y nunca podrá ser menor de dos (2) personas adultas.

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 2012.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy

“2012 Año del Año del Bicentenario del Éxodo Jujeño”
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-639/2012.-
CORRESP. A LEY Nº 5740
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DIC. 2012.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Desarrollo Social; Secretaría de Turismo y Cultura; Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente. ARCHIVESE.-

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR

Sancionada 29/11/2012
Publicado en BO Nº 138 de fecha 19/12/2012