LEY N° 5663
2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5663
“DE PREVENCION DEL JUEGO COMPULSIVO”
ARTICULO 1.- Instalar en lugares visibles de las puertas de acceso los locales de juegos de azar, casinos, bingos, casas de tragamonedas, locales que brinden el servicio de juegos en red a través de internet de toda la Provincia, casas de tómbola y apuestas, los carteles con la leyenda “Jugar compulsivamente es perjudicial para la salud”.
ARTÍCULO 2.- La leyenda citada en el Artículo 1 de la presente Ley, deberá ser fácilmente visible e identificable por el público, usándose caracteres legibles, de gran tamaño y estará ubicada en los accesos al local.-
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial fijará las sanciones por incumpliendo a la presente Ley.
La reglamentación de la misma se efectuará dentro de los noventa (90) días de su promulgación.-
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincia.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Octubre de 2010.-
Dr. Carlos Fernando Aprile
Secretario Parlamentario
C.P.N. Héctor Olindo Tentor
Vice – Presidente 1º
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
“2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
EXPTE. Nº 200-436/2010.-
Cponde.: LEY Nº 5663.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 NOV. 2.010.-
Encontrándose configurada la promulgación, en los términos del Artículo 120, ap. 2 de la Constitución de la Provincia, comuníquese y publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.-
Dr. Horacio José Macedo Moresi
Secretario General de la Gobernación
Sancionada 21/10/2010
Publicado en BO Nº 131 de fecha 26/11/2010