BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 07/11/11

Icon_PDF_6DECRETO ACUERDO N° 9080-H.-

EXPTE. N° 560-196-2010.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUL. 2011.-

VISTO:

El presente expediente, mediante el cual se solicita la modificación del Decreto Acuerdo Nº 5283-H-2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Acuerdo Nº 5283-H-2002 autoriza el pago de las Deudas consolidadas por imperio de la Ley Nº 5238 hasta la suma de pesos dos mil ($2.000), cuando se acredite fehacientemente la existencia de enfermedad del acreedor;

Que desde el año 2002, el procedimiento de excepción antes referido se mantuvo en tal monto, resultando insuficiente al dia de la fecha en atención a los mayores costos de los medicamentos, del material terapéutico y de los tratamientos médicos, por la cual resulta necesario; rever el monto allí determino;

Que el procedimiento de excepción supone la voluntad del Estado de excluir de la consolidación los créditos de acreedores y los de familiares de los mismos, cuando estos demuestren el padecimiento de una enfermedad;

Que analizadas las estadísticas elaborada por la Dirección Provincial de Planeamiento, Estadística y Censos de la Provincia se desprende que el índice de Precios, al consumidor (IPC) ha mostrado importantes variaciones desde el año 2002, a la fecha, incluyéndose en dicho índice el item de atención médica y gastos para la salud, obteniéndose cifras similares del ICP elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y censos (INDEC);

Que ante tales hechos, resulta necesaria la modificación del Decreto Acuerdo Nº 5283-H-2002, a fin de adecuar el mismo a la realidad, entendiendo que el beneficio obedece a cuestiones de carácter humanitario;

Por todo ello y en uso de las facultades constitucionales y legales,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-  Modificase el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 5283-H-2002 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Dispónese que las deudas consolidadas por la Ley Nº 5238, quedaran excluidas del régimen de consolidación que prevé la misma, hasta la suma de pesos cinco mil ($5.000), cuando se acredite fehacientemente la existencia de enfermedad del acreedor, de su cónyuge o conviviente, padres  o hijos del mismo, a cuyo fin deberán observase los recaudos previstos en el presente dispositivo”.-

ARTÍCULO 2º.-Modificase el artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 5283-H-2002 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º  Autorizase al Ministerio de Hacienda  implementar un procedimiento abreviado para el pago de las obligaciones excluidas del régimen de consolidación  conforme lo dispuesto en el articulo precedente, hasta la suma de pesos cinco mil ($5.000) cuando el acreedor acreditaré fidedignamente la existencia de enfermedad propia, de su cónyuge o conviviente, padre o hijo del mismo”.-

ARTÍCULO 3º.- modificase el artículo 5º del Decreto Acuerdo Nº 5283-H-2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5º.- La erogación que demande el presente régimen de excepción a la consolidación, deberá ser imputada conforme el monto y partida que se establezca en el Presupuesto de cada ejercicio”

ARTÍCULO 4º.-   Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia, con copia autenticada del presente ordenamiento.-

ARTÍCULO 5º.-  Previa toma de razón de Fiscalia de Estado, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a conocimiento del Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, Presupuesto y Ministerio de Salud. Cumplido, remítase a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

 

WALTER B. BARRIONUEVO

Gobernador