LEY N° 5651

2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5651

ARTICULO 1.– Manténgase la vigencia por el término de cuatro (4) años de la Ley Nº 5145 “Plan de Fomento a la Ganadería Bovina de Jujuy”, a partir del 15 de Julio de 2009.-:
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Agosto de 2010.-

Dr. Carlos Fernando Aprile
Secretario Parlamentario

Pedro A. Segura López
Presidente
Legislatura de Jujuy

2010-AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERANCION
EXPTE. Nº 200-262/2010.-
CORRESP. A LEY Nº 5651.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 SET. 2.010.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Producción y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-

DR. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR

Sancionada 12/08/2010
Publicado en BO Nº 100 de fecha 08/09/2010