BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 16/11/16

Dra. Silvia Yecora, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el Expte. C-036329/14, caratulado: Prepara Via Ejecutiva: Ayala, Rubén Darío C/Caricato, Julio Cesar y Aguaysol, Griselda Hortencia se procede a notificar por este medio a Caricato, Julio Cesar y Aguaysol, Griselda Hortencia, el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 25 de Octubre del 2016.- 1.- Téngase por presentado al Dr. Sergio Marcelo Cau Loreyro, Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, Subrogante de la Defensoria Nº 8, en nombre y representación de Caricato, Julio Cesar y Aguaysol, Griselda Hortencia conforme providencia de fs. 62.- 2.- Atento a las constancias de autos, téngase por expedita la vía ejecutiva, en consecuencia y teniendo en cuenta lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra de los demandados Caricato, Julio Cesar y Aguaysol, Griselda Hortencia, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Veintisiete Mil Quinientos Sesenta ($27.560), en concepto de capital, con más la suma de Pesos Trece Mil Setecientos Ochenta ($13.780), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco dias, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiónase al Sr. Juez de Paz, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intímase al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kilómetros de asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- 4.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco dias.- Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación.- San Salvador de Jujuy, 25 de Octubre de 2016.-

 

14/16/18 NOV LIQ. N° 124440 $270,00.-