BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 06/07/12
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUN. 2012.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el Ministerio de Hacienda, a través de los Órganos Rectores de los Sistemas de la Administración Financiera, dispondrá las medidas necesarias para que, a partir de la ejecución correspondiente al mes de Julio del corriente año, el gasto en concepto de Viáticos y Movilidad; se refleje en una Partida Presupuestaria específica.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Partida Presupuestaria prevista en el artículo 1º para cada una de las Unidades dependientes de la Administración Pública Provincial, no podrá superar el monto ejecutado en el Ejercicio 2011, deducida la ejecución por dicho concepto acumulada al mes de junio de 2012.-
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones del presente decreto-acuerdo serán de aplicación a todo el Sector Público Provincial en los términos del articulo 8 de la Ley Nº 4958.-
ARTÍCULO 4º.- Déjanse si efecto el Decreto –Acuerdo Nº 779-E-00 y el articulo 2º del Decreto-Acuerdo Nº 3793-H-01.-
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a dictar las normas interpretativas, reglamentarias y complementarias que fueren menester para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.-
ARTÍCULO 6º.- Por Secretaria General de la Gobernación remítase copia certificada del presente a las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo, las que deberán comunicar el mismo a las reparticiones de su dependencia.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador