LEY Nº 5642
“2010 AÑO BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5642
ARTICULO 1º.- Incorpórese como segundo párrafo del Artículo 19 de la Ley Nº 4159, “ Régimen Gral de Viáticos”, el presente texto: “Facúltase a los Poderes Judicial y Legislativo a establecer las bases para el cálculo en la órbita de sus jurisdicciones”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Mayo de 2010.-
Dr. Carlos Fernando Aprile
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. Héctor Olindo Tentor
Vice-Presidente 1º
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
“2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-97/2010.-
CORRESP. A LEY Nº 5642.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAY. 2.010.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda, Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento, y oportunamente, ARCHÍVESE.-
DR. WALTER B. BARRINUEVO
GOBERNADOR
Sancionada 13/05/2010
Publicado en BO Nº 61 de fecha 02/06/2010