BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 13/07/12
EXPTE. N° 660-256/12.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 MAR. 2012.-
VISTO:
Lo dispuesto en el articulo 124, segundo párrafo, de la Constitución Nacional, la Ley Nº 17.319 sus modificatorias y reglamentarias, la Ley Nº 2619 y el Decreto Nº 7626-P-2011;y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispone el articulo 124 de la Constitución Nacional” corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existente en su territorio”;
Que la Ley Nº 26.197 sustituyo el artículo 1º de la Ley Nº 17.319 disponiendo que “Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la Republica Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional o de los Estados Provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren”;
Que, a partir de la promulgación de la mencionada Ley las Provincias asumen en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorio;
Que dicho dominio y administración importan el ejercicio de todas las facultades atinentes a procurar la adecuada protección, exploración y explotación de tales recursos;
Que, en ese sentido, el Gobierno de la Provincia se propone aprovechar las reservas hidrocarburíferas existentes, promoviendo y ejecutando planes destinados a incrementar la producción provincial de hidrocarburo líquidos y gaseosos, permitiendo también el desarrollo de industrias petroquímicas y de gas, incluyendo sus derivados; a fin que se conviertan en una significativa fuente de recursos en beneficio de los habitantes de la Provincia y sus generaciones futuras;
Que resulta necesario para reactivación que se propone, la activa y directa participación del Estado a través de la gestión de su empresa estatal eventualmente vinculada con sociedades de capitales privados;
Que, en ese orden J.E.M.S.E es una sociedad del Estado que tiene por objeto la exploración, prospección, explotación, industrialización y comercialización de industrialización de tales sustancias; la construcción de gasoductos y oleoductos, así como toda actividad que sea conexa;
Que por tal motivo, resulta necesario reservar a favor del J.E.M.S.E todas las Áreas hidrocarburíferas libres; de dominio provincial, como así también las permisionadas y/o concesionadas por el gobierno nacional y/o provincial que hayan revertido o reviertan en el futuro por cualquier causa que fuere, así como aquellas nuevas que sean creadas luego de la exploración, desarrollo y explotación; como así también otorgarle las facultades suficientes sobre las Áreas de reserva;
Por ello
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese, a partir de la vigencia del presente Decreto, que todas las áreas hidrocarburíferas libres, de dominio provincial, como así también las permisionadas y/o concesionadas por el gobierno nacional y/o provincial que hayan revertido o reviertan en el futuro por cualquier causa que fuere, así como aquellas nuevas que sean creadas luego de la exploración, desarrollo y explotación, quedan reservadas a favor de J.E.M.S.E.-
ARTÍCULO 2º.- Facultase a J.E.M.S.E para que sobre las áreas de dominio provincial reservadas en el Artículo 1º, lleve a cabo por si, por intermedio de terceros o asociados a terceros, las actividades comprendidas en el objeto social de su estatuto.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la Jefatura de Gabinete y Ministerio de Producción.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador