BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 16/07/12
EXPTE. N° 700-305/11.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 MAR. 2012.-
VISTO:
El Convenio Internacional suscripto en fecha 26 de abril de 2011, entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, representado por su titular, Dr. VÍCTOR ALBERTO URBANI y la Dirección del Servicio Departamental de Salud de Potosí de la República de Bolivia, representado por Dr. NELSON TICONA CALDERÓN, en su carácter de Director Técnico de SEDES; y
CONSIDERANDO:
Que, el referido convenio se celebró a los efectos de elevar la capacidad resolutiva del Sistema de Salud de la Provincia Modesto Omiste y del Departamento de Potosí, especialmente en el área de frontera, a través de la capacitación por parte del Ministerio, del personal de salud del Hospital “San Roque” de Villazón y la Red de Salud SAFCI de Villazón;
Que, conforme se desprende de las cláusulas 2º y 3º del Convenio que nos ocupa, el Ministerio se compromete a apoyar la Residencia en las Especialidades que convoca anualmente dicha Jurisdicción, enviando en forma consecuente la Dirección del Hospital “San Roque”, la Coordinación de Salud SAFCI de Villazón y el Servicio Departamental de Potosí, el personal de salud para que pueda ingresar a la capacitación/ residencia médica;
Que, Asesoria Legal de Fiscalía de Estado a fs.6 emite dictamen de competencia, compartido a fs. 6 vta, por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales, de cuyos términos se desprende que resulta procedente la emisión del presente acto administrativo, por el que se apruebe el referido Convenio;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratificar en todas sus partes el Convenio suscripto en fecha 26 de abril de 2011, entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, representado por el Dr. VÍCTOR ALBERTO URBANI y la Dirección del Servicio Departamental de Salud de Potosí de la República de Bolivia, representado por Dr. NELSON TICONA CALDERÓN, en su carácter de Director Técnico SEDES Potosí, cuyo texto obra a fs. 2/3 de las actuaciones de referencia.-
ARTÍCULO 2º.- Por Escribanía de Gobierno procédase a protocolizar el Acta Acuerdo que se aprueba por el Artículo 1º.-
ARTÍCULO 3º.- Remitir a la Legislatura de la Provincia de Jujuy, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 137º de la Constitución Provincial.-
ARTÍCULO 4º.-Previa toma de razón por Fiscalia de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Secretaría General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Salud a sus efectos. Cumplido, archivese.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador