LEY N° 5635

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5635

ARTICULO 1.- Todo trámite administrativo o judicial que tenga por finalidad el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 14 ter de la Ley Nacional Nº 24.714 para el reconocimiento de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, estará exento de la imposición de las tasas o sellados provinciales que pudieren corresponder. Los certificados, testimonios o constancias que expidan las autoridades oficiales deberán especificar la finalidad expresa en el apartado anterior.-
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de noviembre de 2009.-

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario

PEDRO A. SEGURA LOPEZ
Presidente
Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 0200-376/2009.-
CORRESP. LEY Nº 5635.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 DIC. 2.009.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Hacienda y Ministerio de Gobierno y Justicia para su conocimiento, y oportunamente, ARCHÍVESE.-

DR. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR

Sancionada 26/11/2009
Publicado en BO Nº 140 de fecha 16/12/2009