LEY N° 5632

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5632

RÉGIMEN PROVINCIAL DE CRÉDITO FISCAL ADICIONAL POR EXTERIORIZACION Y REPATRIACION DE CAPITALES

ARTICULO 1.- Las personas físicas, sucesiones indivisas, los sujetos comprendidos en el Artículo 49 de la Ley de Ganancias, y demás contribuyentes y obligados de acuerdo al Código Fiscal de la Provincia, inscriptos o no, que exterioricen la tenencia de divisas y bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país, en los términos previstos en el Título III de la Ley Nacional N° 26.476, serán beneficiados, en la medida que se cumplan las condiciones de la presente Ley, con la liberación del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos y, en su caso, del impuesto de sellos, que hubieren omitido declarar.-
ARTICULO 2.– Podrán acceder al beneficio establecido en el Artículo 1 los sujetos allí mencionados que destinen los bienes exteriorizados a nuevos proyectos de inversión en las áreas industrial, agrícola ganadera, comercial, y de servicios en general en el ámbito de la Provincia de Jujuy, y que generen nuevos puestos de trabajo como consecuencia de ello. El beneficio se otorgará respecto del valor de los bienes exteriorizados y efectivamente invertidos en la Provincia.-
ARTICULO 3.– El goce de la liberación establecida en la presente Ley no excluye la aplicación de otros beneficios existentes, o futuros, que se otorguen a quienes inviertan en la Provincia de Jujuy, bienes exteriorizados en los términos del Título III de la Ley Nacional N° 26.476.-
ARTICULO 4.- El beneficio será otorgado por el Poder Ejecutivo Provincial y mantendrá su vigencia siempre que se cumplan las condiciones de titularidad de la inversión y no se disminuya la planta laboral, en un plazo no inferior a dos (2) años desde la fecha de su efectiva aplicación.-
ARTICULO 5.- Sin perjuicio de la liberación impositiva establecida, todos los sujetos enumerados en el Artículo 1 de esta Ley que destinen los bienes exteriorizados por un plazo no inferior a dos (2) años a emprendimientos industriales, agroganaderos, construcción de inmuebles, obras de infraestructura y/o inversiones inmobiliarias en el territorio de la Provincia, podrán además, acceder a un crédito fiscal equivalente al uno coma cinco por ciento (1,5%) de la inversión realizada.-
La forma, plazo, condiciones de otorgamiento y las actividades comprendidas en el beneficio quedará sujeto a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTICULO 6.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de noviembre de 2009.-

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario

PEDRO A. SEGURA LOPEZ
Presidente
Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-385/2009.-
CORRESP. A LEY Nº 5632.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DIC. 2.009.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publiquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Hacienda para su conocimiento, y oportunamente, ARCHÍVESE.-

DR. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR

Sancionada 26/11/2009
Publicado en BO Nº 143 de fecha 23/12/2009