BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 18/07/12
EXPTE. N° 666-14/12.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUN. 2012.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La Ley Nº 5693 “ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO”, en virtud de la cual se establece una nueva conformación organizativa de los niveles políticos del Poder Ejecutivo, en el marco de criterios de racionalidad y eficiencia con miras a optimizar el funcionamiento de las estructuras acorde a las necesidades públicas de la ciudadana, en un todo conteste con la modernización del Estado;
Que, mediante la norma citada, se fijan las funciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo lo inherente a la conducción ejecutiva de la administración general de la Provincia y la supervisión y coordinación de la actividad de los organismos públicos, su programación y control estratégico a fin de dotar de coherencia y mayor eficiencia al accionar administrativo;
En particular se incorporó, entre otras, a la órbita de la Jefatura de Gabinete las competencias relativas al diseño y gestión de la Política Ambiental de la Provincia, de conformidad a las funciones expresadamente prescriptas en el Artículo 25 inc. 18, 19 y 20 de dicha Ley;
Que en mérito a las funciones asignadas surge necesario redefinir la dependencia orgánico-funcional de aquellos organismos, cuya competencia resultan inherentes a las atribuciones conferidas a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los fines de una adecuada y eficaz reorganización jerárquica de los mismos;
En efecto por Decreto Nº 3658-G-2009 se dispuso que la Secretaria de Gestión Ambiental desempeñara sus funciones bajo dependencia de la Gobernación, debiéndose transferir y someter a la dependencia de la Jefatura de Gabinete la unidad de organización indicada a fin de cumplir acabadamente las funciones que le fueran encomendadas por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Asimismo es dable señalar que para optimizar la gestión ambiental es necesario organizar y rediseñar la estructura funcional de la Secretaria de Gestión Ambiental, en el, marco de los lineamientos de Política Ambiental establecidos en la Constitución Provincial y la Ley General de Medio Ambiente Nº 5063 y demás normativa vigente;
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Estructura Orgánico-Funcional de la SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL, que como ANEXO I forma parte integrante del presente.-
ARTÍCULO 2º.- Asignase a la SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL, la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL, la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE, la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIODIVERSIDAD y la COORDINACIÓN ADMINISTRATIVO CONTABLE, las Misiones y funciones que se consignan en el Anexo II que forma parte integrante del presente.-
ARTÍCULO 3º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, Ejercicio 2012, Ley Nº 5692, conforme se indica a continuación:
SUPRIMESE:
Jurisdicción “A” GOBERNACIÓN
U de O. 1 GOBERNACIÓN
Cargo Categoría
Escalafón- BO- Personal Jerárquico fuera de escala Nº de Cargos
COORDINADOR 2
Jurisdicción “A” GOBERNACIÓN
U de O. 9-A DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES
Cargo Categoría
Escalafón- BO- Personal Jerárquico fuera de escala Nº Cargos
DIRECTOR PROVINCIAL 1
Escalafón –HO- Personal Escalafón General- Ley Nº 3161
CATEGORÍA 17 1
TOTAL CARGOS SUPRIMIDOS 4
CREASE:
Jurisdicción “A” GOBERNACIÓN
U de O. A-9 SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
Cargo Categoría
Escalafón- BO- Personal Jerárquico fuera de escala Nº de Cargos
COORDINADOR ADMINISTRATIVO CONTABLE 1
U de O. A-9-C DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL
Cargo Categoría
Escalafón- BO- Personal Jerárquico fuera de escala Nº de Cargos
DIRECTOR PROVINCIAL DE CALIDAD AMBIENTAL 1
U de O. A-9-D DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Cargo Categoría
Escalafón- BO- Personal Jerárquico fuera de escala Nº de Cargos
DIRECTOR PROVINCIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE 1
U de O. A-9-E DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIODIVERSIDAD
Cargo Categoría
Escalafón- BO- Personal Jerárquico fuera de escala Nº de Cargos
DIRECTOR PROVINCIAL DE BIODIVERSIDAD 1
ARTICULO 4º.– Manténgase dentro de la estructura de la SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL a la, INTENDENCIA DE LOS DIQUES LAS MADERAS, LA CIENAGA, LOS ALISOS Y CATAMONTAÑA, de conformidad a las disposiciones legales contenidas en la Ley Nº 4199 modificada por Ley Nº 5378.-
ARTICULO 5º.– La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto se atenderá una vez realizada la transferencia de créditos con las respectivas partidas de Gastos en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2012, Ley Nº 5692, a la Jurisdicción “A” Gobernación, Unidad de Organización: Secretaria de Gestión Ambiental, Dirección Provincial de Calidad Ambiental, Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable y Dirección Provincial de Biodiversidad, la que de resultar insuficiente, tomará fondos de la Partida: 01-01-01-01-01-20 “Para Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones” perteneciente a la Unidad de Organización “K” Obligaciones a cargo del Tesoro.-
ARTICULO 6º.– Autorícese a los Organismos pertinentes a realizar la transferencias de los créditos presupuestarios que resulten necesarios, a los efectos de la atención de lo dispuesto en los artículos precedentes.-
ARTICULO 7º.– Determinase que la SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL pasará a depender orgánica y funcionalmente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.-
ARTICULO 8º.– Déjese sin efecto toda otra disposición que se oponga al presente ordenamiento.-
ARTICULO 9º.– El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Gobierno y Justicia y de Hacienda.-
ARTICULO 10º.– Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal para su conocimiento. Cumplido pase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador