BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 18/07/12
EXPTE. N° 200-154/12.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAY. 2012.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 2º del Decreto Nº 147-G- de fecha 21 de Marzo de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Consejo Provincial de la Juventud estará conformado por un Coordinador y una Mesa Ejecutiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente y Ocho Vocales, los que garantizarán la participación y coordinación con Delegados por cada uno de los Municipios del interior de la Provincia, además de la conformación de un cuerpo de asesores que contengan en su seno a Jóvenes Profesionales”.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador