BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 18/07/12

Icon_PDF_6DECRETO Nº 661-G.-

EXPTE. N° 200-154/12.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAY. 2012.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 2º del Decreto Nº 147-G- de fecha 21 de Marzo de 1996, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Consejo Provincial de la Juventud estará conformado por un Coordinador y una Mesa Ejecutiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente y Ocho Vocales, los que garantizarán la participación y coordinación con Delegados por cada uno de los Municipios del interior de la Provincia, además de la conformación de un cuerpo de asesores que contengan en su seno a Jóvenes Profesionales”.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador