LEY N° 5630

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5630

PROHIBICION DEL USO DE BOLSAS DE MATERIAL NO BIODEGRADABLE
EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

ARTICULO 1.– Prohíbase el uso de bolsas de papel de material no biodegradable para contener las mercaderías, materiales o productos expedidos por supermercados, almacenes, comercios y/o industrias en general en todo el territorio de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2.- Las bolsas utilizadas para contener las mercaderías, materiales o productos expendidos por supermercados, almacenes, comercios y/o industrias en general, deberán ser reemplazadas por bolsas de material biodegradable.
ARTICULO 3.- Quedan exceptuadas del artículo 1, el uso de bolsas de material no biodegradable para contener alimentos o insumos húmedos, elaborados o preelaborados, únicamente como continente o envase y todos aquellos que por razones de seguridad y conservación no puedan reemplazarse por materiales biodegradables.
ARTICULO 4.- La Autoridad de Aplicación y Control de la presente Ley será la Secretaría de Gestión Ambiental y el organismo que en el futuro la reemplace, quien determinará el Régimen de sanciones, el valor de las multas y las campañas de difusión del contenido de esta Ley y concientización de la ciudadanía.
ARTICULO 5.- La Autoridad de Aplicación y Control determinará la lista de excepciones establecidas en el artículo 3 en el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
ARTICULO 6.- El plazo para el cumplimento del artículo 1, será en forma progresiva, estableciéndose un plazo máximo de dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
ARTICULO 7.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de noviembre de 2009.-

Dr. Alberto Miguel Matuk
Secretario Parlamentario

Pedro A. Segura López
Presidente
Legislatura de Jujuy, 2010 Año Bicentenario de la Revolución de Mayo

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
EXPTE. Nº 200-383/2009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ENE. 2010.-
Habiéndose configurado el supuesto previsto en el Art. 120, ap, 2 de la Constitución de la Provincia, y en consecuencia operada la promulgación tácita de la LEY Nº 5630, comuníquese y publíquese íntegramente su texto, en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-

Dr. Horacio José Macedo Moresi
Secretario General de la Gobernación

Sancionada 26/11/2009
Publicado en BO Nº 5 de fecha 13/01/2010