LEY N° 5628
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5628
“DE MODIFICACION DE LA LEY N° 5430”
ARTÍCULO 1.– Modificase el Artículo 1 de la Ley N° 5430, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1: Créase el Programa Provincial de Promoción Permanente, para la Donación de Sangre, Voluntaria y Altruista, destinado a incentivar a las personas aptas para que realicen donaciones periódicas a los bancos de sangre, pertenecientes al servicio de salud pública; dependiente del Ministerio de Salud a través de la Secretaría de Coordinación de Atención de la Salud; la autoridad de aplicación será la unidad de Promoción de la Hemodonación del Centro Regional de Hemoterapia de la Provincia de Jujuy.”
ARTÍCULO 2.– Incorpórase al Artículo 2 de la Ley N° 5430, como segundo, tercer y cuarto párrafo, lo siguiente:
“El Ministerio de Salud deberá destinar los recursos humanos al Programa Provincial de Promoción Permanente de la donación de Sangre que estará integrado por personal con formación y capacitación en Hemodonación con experiencia en trabajos de promoción a la comunidad:
* Médicos especialistas en Hemoterapia
* Técnicos en Hemoterapia
* Educadores Sanitarios
* Técnicos en Comunicación Social, imágenes y medios audiovisuales
* Docentes
* Promotores Comunitarios en Hemodonación
* Administrativos
* Representantes de Asociaciones de Donantes de Sangre Voluntarios
Este grupo deberá desarrollar sus funciones en la Unidad de Promoción de la Hemodonación del Centro Regional de Hemoterapia y en todo el ámbito de la Provincia de Jujuy.
La designación de ese personal se realizará de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Salud, Dirección Provincial de Salud, Recursos Humanos y Docencia de acuerdo a la normativa establecida y al perfil solicitado.”
ARTÍCULO 3.- Modifícanse los incisos b) y c) del Artículo 3 de la Ley N° 5430, los que quedaran redactados con el siguiente texto:
“b) El Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy deberá articular con el Ministerio de Salud, a través de la Unidad de Promoción de la Hemodonación del Centro Regional de Hemoterapia, acciones con la comunidad educativa provincial, para elaborar campañas de sensibilización dirigidas a docentes y educandos de los distintos niveles educativos, para formarlos en la donación voluntaria de sangre como acto de responsabilidad y compromiso social cuando estén en edad y condiciones para donar.
c) La Unidad de Promoción de la Hemodonación del Centro Regional de Hemoterapia realizará las campañas de concienciación destinadas a distintos sectores sociales de la comunidad en su conjunto, para lograr la donación de sangre en determinadas épocas del año y al tener en cuenta las situaciones epidemiológicas emergentes en cada región de nuestra Provincia.
Se tomarán como indicadores de la efectividad de las acciones, al incremento de la proporción de hemodonantes voluntarios seguros.”
ARTÍCULO 4.- Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 5430 el siguiente:
“El equipo de trabajo del Programa Provincial de Promoción Permanente de la donación de Sangre Voluntaria y Habitual de la Unidad de Hemodonación del Centro Regional de Hemoterapia, deberá articular las estrategias para la formación de Clubes y Asociaciones de Donantes de Sangre, como así también las actividades y colectas con entidades oficiales, privadas y/o comunitarias, en el marco referencial del Plan Nacional de Sangre del Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy.”
ARTÍCULO 5.- Modificase el artículo 6 de la Ley N° 5430, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6.- El Centro Regional de Hemoterapia en función de sus necesidades, remitirá anualmente su requerimiento de recursos para la inclusión en el presupuesto anual.”
ARTÍCULO 7.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de noviembre de 2009.-
Dr. Alberto Miguel Matuk
Secretario Parlamentario
Pedro A. Segura López
Presidente
Legislatura de Jujuy
2010 Año Bicentenario de la Revolución de Mayo
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
EXPTE. Nº 200-367/2009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ENE. 2010.-
Habiéndose configurado el supuesto previsto en el Art. 120, ap, 2 de la Constitución de la Provincia, y en consecuencia operada la promulgación tácita de la LEY Nº 5628, comuníquese y publíquese íntegramente su texto, en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-
Dr. Horacio José Macedo Moresi
Secretario General de la Gobernación
Sancionada 19/11/2009
Publicado en BO Nº 5 de fecha 13/01/2010