LEY N° 5627
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 5627
ARTICULO 1.– Apruébese el “PACTO FEDERAL LEGISLATIVO DE LA SALUD DE LOS ARGENTINOS”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de Noviembre de 2009.-
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
PEDRO A. SEGURA LOPEZ
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-366/2009.-
CORRESP. A LEY Nº 5627.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DIC. 2.009.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publiquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Salud para su conocimiento, y oportunamente, ARCHÍVESE.-
DR. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR
ANEXO I
CONSEJO FEDERAL LEGISLATIVO DE SALUD
Pacto Federal Legislativo
CAPITULO I
CREACION. FUNCIONES
ARTICULO 1.- OBJETO. Créase el Consejo Federal Legislativo de Salud (COFELESA), como organismo deliberativo de origen político que tendrá por objeto la articulación y promoción de políticas legislativas comunes de salud en todo el territorio nacional.
ARTICULO 2.- INTEGRACION. EL COFELESA se integrará con los miembros de las Comisiones de Salud o su equivalente, cualquiera sea su denominación, del Honorable Senado de la Nación, de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, de cada una de las Legislaturas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean unicamerales o bicamerales.
ARTICULO 3.- FUNCIONES. El COFELESA tiene las siguientes funciones:
A) Estudiar, asesorar y elaborar proyectos legislativos en materia de salud;
B) Armonizar y promocionar la aplicación de leyes comunes relativas a salud en todo el territorio nacional; y
C) Realizar el seguimiento y control de la aplicación de las leyes relativas a salud.
CAPITULO II
SECCION I
ORGANOS
ARTICULO 4.- ORGANOS. Los Órganos del COFELESA son:
a) Asamblea del COFELESA; y
b) Mesa de Conducción del COFELESA.
SECCION II
AUTORIDADES
ARTICULO 5.- MESA DE CONDUCCION DEL COFELESA. Estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente 1º y un Vicepresidente 2º, elegidos por la Asamblea de entre sus miembros.
ARTICULO 6.– SECRETARIAS. El Presidente designará, con acuerdo de la Asamblea cuatro Secretarios quienes lo acompañaran en sus funciones mientras dure su mandato y ejercerán las actividades correspondientes a las Secretarias Ejecutiva, Académica, Técnica Parlamentaria y Relaciones Interinstitucionales.
Los Secretarios deben ser legisladores con mandato vigente o cumplido.
ARTICULO 7.– REUNIONES Y QUORUM. La Mesa de Conducción del COFELESA se reunirá con la frecuencia que ella determine y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los presentes.
ARTICULO 8.- ATRIBUCIONES. Corresponden a la Mesa de Conducción del COFELESA las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas que rigen el funcionamiento del COFELESA;
b) Solicitar asesoramiento e información de expertos para el estudio, elaboración de proyectos legislativos, revisión y control de la aplicación de las leyes relativas a salud;
c) Determinar el lugar y fecha de reunión de la Asamblea;
d) Nombrar comisiones de trabajo para el desarrollo de los cometidos y funciones que le asigne la Asamblea;
e) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea;
f) Ejercer la representación del COFELESA ante organismos públicos y privados;
g) Decidir la convocatoria a Asamblea extraordinaria en caso de urgencia:
h) Informar a la Asamblea sobre el estado de avance del trámite de los proyectos que impulse el COFELESA en las distintas Legislaturas;
i) Realizar todo otro acto administrativo pertinente para la consecución de los objetivo del COFELESA.
SECCION III
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA SALUD
ARTICULO 9.- COMPOSICION. REUNIONES. La Asamblea del COFELESA esta integrada por todos los miembros del COFELESA de conformidad con el artículo 2.
ARTICULO 10.– PRESIDENCIA. La Presidencia de la Asamblea es ejercida por el Presidente de la Mesa de Conducción del COFELESA. Reemplazarán al Presidente los Vicepresidentes 1º y 2º por su orden.
ARTICULO 11.- ATRIBUCIONES. Son Atribuciones de la Asamblea:
a) Tratar los asuntos incorporados al Orden del Día;
b) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno del COFELESA;
c) Aprobar los proyectos de Ley que el COFELESA impulsará ante el congreso Nacional, los órganos legislativos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 12.– INVITADOS. Los órganos de conducción del COFELESA pueden invitar a representantes de organismos oficiales, entidades privadas, organizaciones de la sociedad civil y personalidades de reconocida trayectoria e idoneidad vinculada con el campo de la salud a participar de sus reuniones cuando el tema a tratar así lo amerite.
ARTICULO 13.– LEGISLADORES MANDATO CUMPLIDO. Los legisladores nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con mandato cumplido, que hayan integrado el COFELESA, tienen los mismos derechos y obligaciones que los miembros mencionados en el artículo 2.
ARTICULO 14.- PACTO FEDERAL LEGISLATIVO. RATIFICACION. La aprobación de esta normativa constituye un Pacto Federal Legislativo que debe ser ratificado en forma expresa por Ley del Congreso Nacional y por Leyes de cada una de las respectivas Legislaturas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 15.– FALTA DE RATIFICACION. Si el Congreso Nacional o Legislaturas Provinciales o la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no ratificaran este Pacto en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de aprobación de esta normativa, sus legisladores podrán participar en la Asamblea con voz, pero sin voto, hasta que se cumpla el requisito establecido en el artículo 14.
El plazo establecido puede prorrogarse por decisión de la Asamblea.
El presente “Pacto Federal Legislativo de Salud de los Argentinos” se firma en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a siete días del mes de agosto del año dos mil nueve.-
Sancionada 19/11/2009
Publicado en BO Nº 139 de fecha 14/12/2009