LEY Nº 5617

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5617

ARTICULO 1º.– Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 25.936, que declara al 9 de noviembre de cada año “Dia Nacional del Donante Voluntario de Sangre”
ARTICULO 2º.– El Poder Ejecutivo Provincial implementará a través del Ministerio de Educación, la incorporación del 9de noviembre como Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre, así como la vida y aportes del Dr. Luis Agote, en el Anuario Escolar de la Provincia para que se efectúen las acciones de información, sensibilización y reflexión en todas las instituciones educativas y en sus distintos niveles y ciclos del sistema educativo.
ARTICULO 3º.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de octubre de 2009.-

Dr. Alberto Miguel Matuk
Secretario Parlamentario

Pedro A. Segura Lopez
Presidente
Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-260/2009.-
CORRESP. A LEY Nº 5617.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 OCT. 2009.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, para su conocimiento, y oportunamente, ARCHIVESE.-

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR

Sancionada 01/10/2009
Publicado en BO Nº 120 de fecha 26/10/2009