BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 18/07/12
EXPTE. N° 500-174/2012.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 ABR. 2012.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
En acuerdo general de ministros
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que , a partir del 1º de marzo de 2012 los agentes de planta permanente, reemplazantes y contratados dependientes de la Administración Publica Provincial, centralizada, descentralizadas, organismos autárquicos y empresas del estado, comprendidos en el Escalafón Profesional de las Leyes Nº 4.413 y Nº 4.135, percibirán una remuneración neta no inferior a: -CATEGORÍA A- Ley Nº 4413: PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($2.950), -CATEGORÍA B- Ley Nº 4413: PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($2.850), -CATEGORÍA C- Ley Nº 4413: PESOS DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA ($2.780), -CATEGORÍA A / E- Ley Nº 4135: PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($2.950), – MÉDICOS 24 HS. ART.16 Ley Nº 4135: PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($2.360).- Para el cómputo de la remuneración neta deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador