BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 09/08/17

Dr. RICARDO SEBASTIAN CABANA – Juez Civil y Comercial Nº 4 Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-257.876/11, caratulado: ” EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ SORAYRE, TIMOTEO”, Notifíquese mediante Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un diario local, Tres veces en Cinco Días, para cuyo caso el término del emplazamiento comenzará a correr a partir del Quinto Día de la última publicación, a la parte demandada Sr. TIMOTEO SORAYRE, DNI Nº 8.204.457, del: Proveído de Fs.48:”San Salvador de Jujuy, 27  de AGOSTO de 2014.- Atento al informe actuarial que antecede, líbrese nuevo edicto de mismo tenor del proveído que rola fs. 18 y 44 de autos. Notifíquese art 154 CPC.- FDO. DR. R. SEBASTIAN CABANA: JUEZ. ANTE MI DRA. MARIA CECILIA FARFAN: SECRETARIA” ES COPIA.-Proveído de fs.44:” San Salvador de Jujuy, 27 de FEBRERO del 2015.- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveido de fs. 18, mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado TIMOTEO SORAYRE, D.N.I. Nº 8.204.457, que deberá presentarse(a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).(Diligencias a cargo del letrado).- Notifíquese art.154 del C.P.C.- FDO. DR. R. SEBASTIAN CABANA: JUEZ. ANTE MI DRA. MARIA FABIANA OTAOLA: POR HABILITACION” ES COPIA.-Proveído de fs. 18: SAN SALVADOR DE JUJUY,  03 de OCTUBRE de 2011.- Por presentado el Dr. FRANCISCO SAIDMAN ROS en nombre representación de la firma CREDINEA S.A., a mérito del Poder Gral. para juicios que en fotocopia juramentada acompaña. Por constituido domicilio legal y por parte.- De conformidad a lo previsto por los Art. 472 y 478 del C.P.C, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado SORAYRE, TIMOTEO, en el domicilio denunciado  por la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA Y TRES CTVOS.($8.778,93.-) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA Y SIETE CTVOS.($2.633,67.-) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase  manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de Cinco Días, en éste Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 7, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Asimismo, córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por el mismo término, intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem., haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia y/o Juez de Paz, con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- A la solicitud de embargo preventivo no ha lugar por improcedente. FDO. DR. ROBERTO SIUFI: JUEZ, ANTE MI: DRA. PATRICIA  V. ORTIZ ARAMAYO: PROSECRETARIA “-Publíquese Edictos, en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en Cinco Días.-  SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Octubre de 2.016.- Dra. MARIA CECILIA FARFAN, SECRETARIA.-

 

07/09/11 AGO. LIQ. Nº 10968 $360,00.-