BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 09/08/17
Dra. MARIA ROSA CABALLERO DE AGUIAR, Vocal de la Sala I Cámara Civil y Comercial de la ciudad de San Salvador de Jujuy y Presidente de Trámite en el Expte. Nº C-010704/13: caratulado: “CAUTELAR. PROHIBICION DE INNOVAR Y AMPARO: ALANIZ, SEGIO PEDRO c/ JUNTA ELECTORAL DEL COLEGIO PROFESIONAL DE SERVICIOS SOCIALES”, ordena notificar a la accionada JUNTA ELECTORAL DEL COLEGIO PROFESIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 27 septiembre de 2016. AUTOS Y VISTOS: … RESULTA: …CONSIDERANDO:…RESUELVE 1º) Hacer lugar al Reclamo ante el cuerpo deducido por el tercero a fs. 200/201, y en consecuencia revocar el decreto de fs. 196, segundo y tercer párrafo. 2º) Rechazar la ACCION DE AMPARO deducida por PEDRO ALANIZ en su carácter de apoderado de la “LISTA NARANJA” en contra de la JUNTA ELECTORAL DEL COLEGIO DE PROFESIONALES del SERVICIO SOCIAL. 3º) Imponer las costas del proceso a la parte actora en su calidad de vencida (art. 14º Ley Nº: 4442/89 y art. 102 del Código Procesal Civil). 4º) Dejar sin efecto la medida de no innovar dispuesta a fs. 97. 5º) Regular los honorarios de las doctoras IVONE LEONOR HAQUIM (doble carácter); MARIA CELESTE ARNAUD(patrocinante) y MARIANA VARGAS (patrocinante), esta última por su participación incidental como tercero, en las sumas de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500); PESOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($1.634) y PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 447) respectivamente. (Conf. doctrina de los honorarios mínimos establecidos por el Superior Tribunal de Justicia). En caso de mora deberán satisfacerse con los intereses de la tasa activa, conforme doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia y hasta su efectivo pago con más IVA, si correspondiere. 6º) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese la presente a las partes, a C.A.P.S.A.P., a la Dirección General de Rentas de la Provincia, etc.- Fdo. Dra. MARIA ROSA CABALLERO DE AGUIAR – Vocal – Dra. IRIS ADRIANA CASTRO – Vocal – Dra. MARIA GABRIELA SANCHEZ DE BUSTAMANTE – Vocal – Ante mí: Dra. MARCELA VILTE – secretaria”.- Publíquense EDICTOS en Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES en CINCO DIAS, haciéndose saber que se tendrá por notificada a partir de la última publicación de los mismos (Art. 162 del C.P. Civil).- SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de abril de 2.0l7.-
07/09/11 AGO. LIQ. Nº 11355 $360,00.-