BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 09/08/17

Dra. Silvia Elena Yecora, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, en el Expte. Nº C-011306/13, caratulado: Ejecutivo: GARBARINO S.A.I.C.E.I. C/ Puca Timoteo, se procede a notificar por este medio al Sr. PUCA TIMOTEO el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy,  05  de Noviembre de 2.013”.- 1.- Téngase por presentado la Dra. LUCIA DI PASQUO, por parte y por constituido domicilio legal en nombre y representación de GARBARINO S.A.I.C.E.I. acredita con el Poder Gral. para Juicios que arrima a la causa.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado Timoteo Puca, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO C/24/100 CTVOS. ($3.255,24) en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE C/62/100 CTVOS. ($1.627,62) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún  gravamen, y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO (5) DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario 4.-Asimismo, intimese a la demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C). 4.- Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).- Publiquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario local y en el Boletín Oficial tres veces en  CINCO DIAS.- Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación .-SAN SALVADOR DE JUJUY 30 de Agosto de 2016.-

 

04/07/09 AGO. LIQ. Nº 10970 $360,00.-