BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 16/11/16

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5974/2016.-

“MODIFICACIÓN DE LA LEY 1864/48 DE OBRAS PÚBLICAS”

ARTÍCULO 1.-Modificase el Artículo 12 del Título I “DISPOSICIONES GENERALES”, de la Ley 1864/48 de Obras Públicas, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 12.-En los casos previstos en los incs. a), d) y e) del artículo anterior la obra se realizará por licitación privada. Si la licitación privada resultare desierta o no se hubieran presentado en las mismas ofertas admisibles, la obra se realizará por administración o por contrato con determinada persona. Como excepción, en los casos previstos en el inciso d) cuando se tratare de obras tendientes a dar solución al problema habitacional de sectores vulnerables de la sociedad con déficit de vivienda, para dotarlos de infraestructura, servicios públicos básicos y fortalecimiento comunitario, la adjudicación podrá hacerse previa compulsa de precios en el “Registro de Proveedores de la Provincia” se invitará en número no menor de tres (3) empresas. Cuando no fuere posible o conveniente proceder en esta forma, podrá contratarse con determinada empresa en forma directa o cuando se tratare de fabricante de reconocida trayectoria (no menos de cinco (5) años en el rubro). Esta imposibilidad o inconveniencia deberá ser debidamente fundada. De idéntica manera a la mencionada en el párrafo anterior podrá procederse en los casos en que los fondos para la ejecución de obras provengan de Convenios celebrados con Organismos Nacionales y/o Internacionales y que los mismos impongan plazos abreviados para el inicio y ejecución de las obras. La utilización de esta operatoria deberá ser comunicada trimestralmente a la Comisión de Finanzas de la Legislatura de Jujuy.

En el caso del inc. b) la adjudicación deberá hacerse previo pedido de precios a un cierto número de personas que llenen las condiciones de la especialidad; cuando no fuere posible o conveniente proceder en esta forma, podrá contratarse con determinada persona.-

En los casos del inc. c) corresponde que la Resolución sea dictada en Acuerdo General de Ministros.

En los casos de los incs. f) y g) la obra será ejecutada por Administración”.

ARTÍCULO 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de Noviembre de 2016.‑

 

Cont. Pub. José M. Montiel

Secretario Parlamentario

a/c Secretaría Parlamentaria

Legislatura de  Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice- Presidente 1°

A/C de la Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 200-906/2016.-

CORRESP. A LEY 5974.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 NOV. 2016.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo, Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente, Ministerio de Seguridad y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

CPN Carlos G. Haquim

Vice-Gobernador de la Provincia

En Ejercicio del Poder Ejecutivo