BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 16/11/16
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5973/2016.-
ARTÍCULO 1.-Exceptúase de los requisitos exigidos por el Artículo 46 de la Ley N° 2903/72 “De Fraccionamiento de Tierras” a los fines de la aprobación del Plano de Mensura y Loteo correspondiente al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción 5, Sección 1, Parcela 67, Padrón A-92040, ubicado en B° Constitución del Dpto. Dr. Manuel Belgrano, inscripto en el Registro Inmobiliario bajo Matrícula A-67772 a nombre de la Asociación Civil, Social, Cultural y Deportiva “Divino Espíritu Santo”, conforme los límites y demás circunstancias existentes en la actualidad.-
ARTÍCULO 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de Noviembre de 2016.‑
Cont. Pub. José M. Montiel
Secretario Parlamentario
a/c Secretaría Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
Dip. Carlos Alberto Amaya
Vice- Presidente 1°
A/C de la Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº 200-905/2016.-
CORRESP. A LEY 5973.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 NOV. 2016.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-
CPN Carlos G. Haquim
Vice-Gobernador de la Provincia
En Ejercicio del Poder Ejecutivo