BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 16/11/16

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5973/2016.-

ARTÍCULO 1.-Exceptúase de los requisitos exigidos por el Artículo 46 de la Ley N° 2903/72 “De Fraccionamiento de Tierras” a los fines de la aprobación del Plano de Mensura y Loteo correspondiente al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción 5, Sección 1, Parcela 67, Padrón A-92040, ubicado en B° Constitución del Dpto. Dr. Manuel Belgrano, inscripto en el Registro Inmobiliario bajo Matrícula A-67772 a nombre de la Asociación Civil, Social, Cultural y Deportiva “Divino Espíritu Santo”, conforme los límites y demás circunstancias existentes en la actualidad.-

ARTÍCULO 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de Noviembre de 2016.‑

 

Cont. Pub. José M. Montiel

Secretario Parlamentario

a/c Secretaría Parlamentaria

Legislatura de  Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice- Presidente 1°

A/C de la Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 200-905/2016.-

CORRESP. A LEY 5973.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 NOV. 2016.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

CPN Carlos G. Haquim

Vice-Gobernador de la Provincia

En Ejercicio del Poder Ejecutivo