BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 14/11/11
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 OCT. 2011.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Las elecciones celebradas el día 23 de Octubre de 2.011 en nuestra Provincia en forma conjunta y simultanea con las nacionales, que fueran convocadas por Decreto Nº 8110- G-2.011 para elegir Gobernador y Vice- Gobernador de la Provincia, la renovación parcial de la Cámara de Diputados Provinciales, Intendentes Municipales, como así también Concejales Municipales y Miembros de Comisiones Municipales;
Que por Actas Nº 21 y 24 de fechas 27 y 28 de Octubre de 2.011, la Junta Nacional Electoral, Distrito Jujuy, resuelve declarar la necesidad de elecciones complementarias de las Mesas Nº 1.238 y Nº 1.355 correspondientes a la Municipalidad de Caimancito y Abra Pampa, respectivamente;
Que ello así, atento a las irregularidades comprobadas que han derivado en la declaración de nulidad por la Junta de la elección efectuada en las Mesas citadas, requiriendo además al Poder Ejecutivo Provincial convoque a los electores respectivos a elecciones complementarias en las mismas, de conformidad a las disposiciones legales contenidas en el Articulo 116º del Código Electoral Nacional;
Que, en tal contexto y a tenor de las normas constitucionales y legales vigentes, compete al Poder Ejecutivo Provincial la convocatoria a elecciones complementarias a cargos provinciales y municipales, según lo normado por el Art. 137º, Inc. 19 de la Constitución de la Provincia y Art. 28º del Código Electoral de la Provincia (Ley Nº 4164 y sus modificatorias);
Que asimismo atento al hecho que la distribución de cargos electivos nacionales y provinciales resultantes del escrutinio definitivo de los comicios del 23 de Octubre del presente año, realizado por la Junta Nacional Electoral, Distrito Jujuy, no sufrirá variación alguna, cualquiera sea el resultado del nuevo escrutinio en las localidades de Caimancito y Abra Pampa, resulta conveniente convocar a elecciones únicamente para la renovación de cargos municipales en los distritos comunales antes referidos;
Que no obstante lo dispuesto en el Art. 137º, Inc. 19 de la Constitución de la Provincia y los Artículos 29º y 30º del Código Electoral Provincial (Ley Nº 4164 y sus modificatorias), no existe óbice legal alguno para efectuar la convocatoria en un plazo menor al contemplado en dichas normas, toda vez que tratándose de una elección complementaria, los actos preelectorales como la oficialización de listas de candidatos y boletas que justifican la aplicación de dicho término, ya han sido cumplimentados;
Por ello y conforme a las atribuciones que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Convócase a los electores respectivos de la Mesa Nº 1.238 de la Municipalidad de Caimancito y de la Mesa Nº 1.355 de la Municipalidad de Abra Pampa, para el día veinte (20) de Noviembre de 2011, a ELECCIONES COMPLEMENTARIAS, a los efectos de elegir, conforme al sistema establecido por los Arts. 54º, 55º, 56º y 58º de la Ley Nº 4164 (modificada por similares Nº 4305, 5547 y 5668), en las circunscripciones que en cada caso se indican y por el período 2011- 2015, las siguientes autoridades:
- MUNICIPALIDAD DE CAIMANCITO: Un (1) Intendente Municipal, Dos (2) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales suplentes;
- MUNICIPALIDAD DE ABRA PAMPA: Un (1) Intendente Municipal, Tres (3) Concejales Titulares y Dos (2) Concejales suplentes;
ARTÍCULO 2º: Podrán participar en las elecciones complementarias convocadas por el presente, todos aquellos electores que se encuentren incluidos en los padrones respectivos de las mesas anuladas correspondientes a los distritos electorales comunales indicados, en la elección del 23 de Octubre pasado.-
ARTICULO 3º: El presente Decreto se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, en todas las ediciones de aquel, previas al acto eleccionario.
La difusión ordenada por el Art. 32º de la Ley 4164, se arbitrará por la Coordinación General de Asuntos Políticos Institucionales de la Gobernación- Dirección Provincial de Prensa y Difusión- teniendo en cuenta su trascendencia institucional.-
ARTÍCULO 4º: La erogación que demande la presente convocatoria a elecciones complementarias se imputará a la Partida respectiva, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.-
ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda.-
ARTICULO 6º: Regístrese, Comuníquese, remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior, Juzgado Federal con competencia electoral en Jujuy, Tribunal Electoral de la Provincia y Municipios, dése al Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelvan las presentes actuaciones al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR
02/04/07/09/11/14/16 NOV.