BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 18/11/11
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETO ACUERDO N° 0094.11.009.-
EXPEDIENTE N° 10807-2011.-
San Salvador de Jujuy, 18 Ago. 2011.-
VISTO:
El Artículo 123 de la Constitución Nacional, los Artículos 178 y 190, inciso 1º de la Constitución Provincial, los Artículos 28, 29, 54. 55, 56 y 58 del Código Electoral y el Artículo153 de la Carta orgánica Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de San Salvador de Jujuy cuenta con autonomía municipal plena, de conformidad con las disposiciones de los artículos 178 de la Constitución Provincial y 123 de la Constitución Nacional;
Que, en dicho marco y conforme lo dispone el art. 190 de la Constitución Provincial, la convocatoria a elecciones para al renovación de las autoridades electivas municipales, es potestad exclusiva y excluyente del Municipio;
Que el artículo 190 inc. 1 reza: “Las municipalidades tienen las atribuciones y deberes siguientes, conforme a esta constitución, la ley y la carta orgánica: 1) Convocar a elecciones y juzgar la validez de las mismas”;
Que, el art. 153 de la Carta Orgánica Municipal establece que la convocatoria a elecciones será efectuada por el Departamento Ejecutivo;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por <st1:PersonName ProductID=”Μ쉝Ăസ