BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 20/07/12
“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5710
ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio de fecha 28 de Diciembre de 2011, suscripto entre la Provincia de Jujuy y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, refrendado por Decreto-Acuerdo Nº 113-H-12.-
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Julio de 2012.-
Dr. Jorge Oscar Rodríguez
Secretario Parlamentario
Guillermo Raúl Jenefes
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-277/2012.-
CORRESP. A LEY Nº 5710.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUL. 2012.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Hacienda; Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente. ARCHIVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador