BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 20/07/12

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

“2012 AÑO DEL BICENTENARIO DEL ÉXODO JUJEÑO”

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5710

ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio de fecha 28 de Diciembre de 2011, suscripto entre la Provincia de Jujuy y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, refrendado por Decreto-Acuerdo Nº 113-H-12.-

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Julio de 2012.-

 

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

 

Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-277/2012.-

CORRESP. A LEY Nº 5710.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUL. 2012.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerio de Hacienda; Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente. ARCHIVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador