BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 18/11/11
SAN SALVADOR DE JUJUY; 20 OCT. 2011.-
VISTO:
La Ley Nº 3354 y sus modificatorias y el artículo 6º del Decreto-Acuerdo Nº 9190-H-11; y
CONSIDERANDO:
Que por el referido artículo se ordena la transferencia al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy de la totalidad de los inmuebles cuyo dominio le corresponde al Estado Provincial como consecuencia de la privatización del Ex Banco Provincia;
Que la cantidad de inmuebles del Ex Banco Provincia supera el centenar y dentro de los mismos se encuentran ubicados no sólo en la provincia de Jujuy sino también en otras provincias, resultando ser inmuebles rurales; urbanos con y sin edificación; lotes; unidades funcionales; cocheras, etc;
Que resulta necesario a los fines de un correcto aprovechamiento que el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy seleccione, de la totalidad de inmuebles del Ex Banco Provincia, los que estime necesarios;
Por todo ello y en uso de sus facultades;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Dispónese que dentro del plazo de treinta días de la fecha del presente Decreto, el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, seleccione los inmuebles que estime necesarios a los fines del cumplimiento de las normas señaladas, facultándose a dicho organismo a remitir el listado a Escribanía de Gobierno a los fines de instrumentar las transferencias pertinentes.-
ARTICULO 2º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y, pase al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy y Escribanía de Gobierno a sus efectos.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR