BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 07/08/17
DRA. MARISA ELIANA RONDON JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3, SECRETARIA Nº 6, en el EXPTE. Nº C-050989/15 caratulado: EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ MADRID RAMON SALVADOR, se notifica al Sr. MADRID RAMON SALVADOR el siguiente PROVEIDO: SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de septiembre del 2015.-Téngase por presentado a la DRA. ANALIA E. ALMAZAN, por constituido domicilio legal, por parte, en el carácter invocado, en nombre y representación de CARSA SA., conforme lo acredita con el Poder Gral. para Juicio que agrega en copia debidamente juramentada.-En consecuencia y conforme a lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra de MADRID, RAMON SALVADOR mandamiento de requerimiento de pago por la suma de PESOS OCHO MIL SESENTA C/30/100 CTVS. ($8.060,30), en concepto de capital reclamado con más la suma de PESOS CUATRO MIL TREINTA C/ 15/100 CTVS. ($4.030,15) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS en razón de la distancia, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 3, Secretaría 6, sito en calle INDEPENDENCIA Esq. LAMADRID bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrase TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Al efecto comisiónese al Sr. JUEZ DE PAZ con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- FDO: DRA. MARISA E. RONDON DE DUPONT, JUEZ ANTE MI: SRA: NORMA FARACH DE ALFONSO, SECRETARIA.-Publíquese el presente edicto en el boletín oficial y un diario local por TRES VECES en CINCO DIAS.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2016.-
02/04/07 AGO. LIQ. Nº 10974 $360,00.-