BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 21/11/11

 

Icon_PDF_6DECRETO N° 9253-G.-

EXPTE. N° 400-361/11

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 SET. 2011.-

VISTO:

Que con fecha 15 de septiembre de 2010 se ha dictado el Decreto-Acuerdo Nº 6535-G-10, de creación del “CONSEJO PROVINCIAL DE PREVENCION SISMICA”, y

CONSIDERANDO: 

Que los riesgos sísmicos han  producido en la población una toma de conciencia acerca de la vulnerabilidad a la que nos hallamos expuestos, ante estos graves fenómenos naturales, sobre  todo luego de los movimientos telúricos de gran magnitud sucedidos en fecha recientes en Haití, Chile y Japón, entre otros;

Que conforme ello, el Consejo Provincial de Prevención sísmica se encuentra diseñando un PLAN PROVINCIAL DE PREVENCION SISMICA como herramientas esencial  para identificar y realizar acciones en nuestra Provincia tendientes a minimizar los riesgos de desastres de tal naturaleza ;

Que ello debe constituir una Política de Estado del Gobierno Provincial, a fin de llevar a cabo permanentemente las acciones necesarias para disminuir las consecuencias dañosas de los sismos, con el propósito de contribuir a formar y mantener la conciencia  de la importancia de la Prevención sísmica en todos los niveles de la población;

Que el congreso Nacional, por Ley Nº 19.616 sancionada y promulgada el 8 de mayo de 1972, creó el INPRES (Instituto Nacional de Prevención Sísmica), y luego el Poder Ejecutivo de la Nación, a través del Decreto Nº 3953/73, declaró al 08 de Mayo de cada año “Dia Nacional de la Prevención Sísmica”.

Que en forma similar se considera pertinente y adecuado establecer en el orden local una norma equivalente, declarando al 15 de Septiembre de cada año-fecha de la creación del “ Consejo Provincial de Prevención Sísmica”- como  “Dia Provincial de la Prevención Sísmica”, recordatorio que permitirá que toda la comunidad reflexione profundamente  sobre lo que representa la acciones en materia de prevención sísmica, como principal sistema de actividades tendientes a preservar la vida de sus habitantes, y el cuidado y conservación de sus bienes;

Por ello, en uso de las facultades emergentes del Art.137º de la Constitución de la Provincia, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Nº 5.200, y normas modificatorias y concordantes,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-  Declárase en la Provincia de Jujuy, el dia 15 DE SEPTIEMBRE de cada año como “DIA PROVINCIAL DE LA PREVENCION SISMICA”.-

ARTICULO 2º.- En dicha fecha se desarrollarán Programas de Concientización dirigidos al personal y alumnos en todas las escuelas de la Provincia, con actividades alusivas a la finalidad e importancia de la prevención sísmica, como así también y en lo pertinente, en todos los ámbitos de la Administración  Pública Provincial, conforme los créditos y directivas que establezca el “Consejo Provincial de Prevención Sísmica”.-

ARTICULO 3º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir al presente Decreto.-

ARTICULO 4º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese y publíquese  íntegramente en el Boletín Oficial, cumplido, pase sucesivamente a todos los Ministerios de : Hacienda, Educación,  Infraestructura y Planificación, Producción, Desarrollo Social  y Salud, Secretaria de Gestión Ambiental para conocimiento y trámite. Fecho, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.-

 

WALTER B. BARRIONUEVO

Gobernador