BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 12/09/16

Dr. Juan Pablo Calderón-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, en el Expte. Nº C-005711 Caratulado Ejecutivo: Banco Macro S.A. c/ Campos, Ángel Francisco”, Se hace saber el siguiente proveído que dice: San Salvador de Jujuy, 10 de Febrero de 2014.- 1) Téngase por presentado el Dr. Juan Jenefes con el patrocinio del Dr. Martín Jenefes, como apoderado del Banco Macro S.A., por constituido domicilio legal, a merito de la copia debidamente juramentada de Poder General para juicios que se manda agregar a la presente causa. 2) Asimismo, atento lo solicitado y de conformidad a lo previsto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de Campos, Ángel Francisco D.N.I. Nº 24.900.602 por la suma de Pesos Trece Mil Doscientos Setenta y Ocho con Noventa centavos ($13.278,90) con mas la suma de Pesos: Tres Mil Novecientos Ochenta y Tres con Sesenta y Siete Centavos ($3.983,67) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1. Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. 3) Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. 4)  Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del item. 5) Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las prevenciones y formalidades de Ley. 6) Conforme… 7) Notifíquese Art. 154 del C.P.C. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez- Ante Mi Dra. Olga Beatriz Pereyra-Secretaria-S.S. de Jujuy, 09 de Marzo de 2016.- 1.- Ampliando el proveído….2) Para el caso que el demandado Sr. Campos Ángel Francisco D.N.I. Nº 24.900.602 no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.). 3.- A tal fin publíquese edictos  en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en el término de cinco días. 4.- Actuando…. 5.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez-Ante Mi: Dra. Silvina Rodríguez Álvarez-Prosecretaria.-Secretaria Nº 2, Junio 13 de 2016.-

 

07/09/12 SEPT. LIQ. Nº 123576 $270,00.-