BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 04/08/17
EXPTE. N°400-3465/2017.-.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 AGO. 2017.-
VISTO:
La Resolución N° 23/2.017 dictada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de la Medida Cautelar N° 25‑2016, y,
CONSIDERANDO:
Que, en los aspectos dispositivos relevantes de la Resolución citada, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sustento en el art. 25° de su Reglamento, en su parte requiere a la República Argentina, que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de la señora Milagro Sala, b) concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes, y c) tomando en cuenta la excepcionalidad de la prisión preventiva, y el agravamiento de la situación riesgo a la vida e integridad personal como resultado de las particularidades que tiene la continuidad de la privación de libertad de la beneficiaria, así como los presuntos hostigamientos que habría enfrentado y la necesidad de salvaguardar tales derechos, las autoridades competentes adopten, a la luz de los estándares descriptos, medidas alternativas a la detención preventiva, como el arresto domiciliario, o bien, que la señora Milagro Sala pueda enfrentar los procesos en libertad con medidas como la fiscalización electrónica.‑
Que, conforme los numerales 8 y 9 del mismo Reglamento, se plasma, literalmente, que, decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos referentes otorgamiento, ampliación, modificación y levantamiento de medidas cautelares, no constituyen prejuzgamiento ninguno sobre violación a derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Tratados Internacionales, y/o normas con idéntica jerarquía; y que la propia Comisión, evaluará con periodicidad, de oficio o a solicitud de partes, medidas cautelares vigentes, con el fin de mantenerlas, modificarlas o levantarlas. En cualquier momento, se pueden presentar peticiones debidamente fundadas a fin de que la Comisión deje sin efecto las medidas cautelares vigentes.-
Que, la Republica Argentina es estado miembro de la Organización de Estados Americanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos posee jerarquía constitucional por el Art. 75° inc. 22° de la Constitución de la Nación Argentina, la Provincia de Jujuy es parte integrante e inseparable de la Nación Argentina como unidad política – Art. 1° de la Constitución de la Provincia de Jujuy-; pero además, el Gobierno de la Provincia de Jujuy tiene la vocación de acompañar con firme convicción todas las acciones y procesos nacionales e internacionales tendientes al respeto de los derechos humanos en plena dimensión jurídica, social y económica.-
Que, pese a conocer que las condiciones de detención de la señora Milagro Sala se adecuan a estándares internacionales aplicables, en la resolución se citan situaciones de gravedad o urgencia, o riesgos de daños irreparables a la vida e integridad de la persona; ergo, sin perjuicio de dejar en claro que el Poder Ejecutivo Provincial de ninguna manera las reconoce, no puede admitirlas con sustento en extremos objetivos, ni las comparte; con respeto irrestricto al sistema republicano de división de poderes, y siendo competencia exclusiva del Poder Judicial los procesos penales como integridad, en especial, lo referente a derechos de las personas privadas de libertad, se pone en conocimiento del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy la Resolución N° 23/2017, para que, a través de los órganos jurisdiccionales competentes, se consideren los requerimientos concretados.‑
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Poner en conocimiento del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy la Resolución N° 23 dictada el 27 de julio de 2017 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que, a través de los órganos jurisdiccionales competentes, se consideren los requerimientos establecidos.-
ARTICULO 2°.- Regístrese. Tome Razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial, y difúndase por la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR