BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 04/08/17

DECRETO N° 2935-HF/2016.-

EXPTE. N° 1050-1422/2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DIC. 2016.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Reconócese en el marco de lo normado por el artículo 6° de la Ley N° 24.557, el accidente laboral sufrido por la señora SANCHEZ, NORMA VIRGINIA, DNI N° 12.055.645 el día 04 de diciembre de 2009.-

ARTICULO 2°.-Facúltase a Fiscalía de Estado a celebrar Convenio de Pago con la señora SANCHEZ, NORMA VIRGINIA, en concepto de indemnización por accidente laboral, como consecuencia del infortunio padecido por la misma en fecha 04 de diciembre de 2009, por la suma total de Pesos Ciento un mil Novecientos setenta y dos con sesenta y un centavos ($ 101.972,61).-

ARTICULO 3°.- Previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, autorízase a Contaduría de la Provincia a emitir la correspondiente Orden de Pago a favor del INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY, por la suma de Pesos Ciento un mil novecientos setenta y dos con sesenta y un centavos ($ 101.972,61), en concepto de Indemnización por

Accidente de Trabajo sufrido por la señora Sánchez, Norma Virginia, el día 04 de diciembre de 2009, con cargo de reintegrar dicho monto a la misma.-

ARTICULO 4°.-Autorízase a Fiscalía de Estado para que, en caso de corresponder, repita del tercero responsable del accidente laboral, acaecido el día 04 de diciembre de 2009 las sumas dinerarias que el Estado Provincial deba abonar como consecuencia del mismo, conforme las previsiones del art. 39, apartado 5, de la Ley N° 24.557.-

ARTICULO 5°.-La erogación emergente de lo dispuesto en el artículo anterior se atenderá con imputación a la siguiente partida:

EJERCICIO 2016:

JURISDICCION    “K”     OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

FINALIDAD            1       ADMINISTRACION GENERAL

FUNCION                7       ADMINISTRACION GENERAL SIN DISCRIMINAR

SECCION                 1       EROGACIONES CORRIENTES

SECTOR                   1       OPERACIÓN 1 PERSONAL

Part. Ppal.                  1       PLANTA PERMANENTE

Part. Pcial.                  3      CONTRIBUCIONES

Part. S. Pcial.              5     Sistema Provincial de Cobertura

de Riesgo de Trabajo           $ 101:972,61.‑

ARTICULO 6°.-El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Salud.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR