BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 12/09/16

Sociedad de Responsabilidad Limitada. Entre los Señores Miguel Ángel Álvarez, DNI Nº 24.200.471, argentino, mayor de edad, comerciante, soltero, y Blanca Beatriz Bellino, DNI Nº 22.583.352, argentina, mayor de edad, abogada, soltera, ambos con domicilio en calle Velez Sarsfield Nº 162 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, resolvieron constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por lo estatuido en la Ley de Sociedades Nº 19.550 y las cláusulas que a continuación siguen. Artículo 1º: La sociedad girará bajo la denominación “ESTACION DE SERVICIOS LE PARK S.R.L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo en la calle Belgrano Nº 163 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, pudiendo trasladarlo, si así conviniera al mejor desarrollo de la actividad comercial. La sociedad puede establecer sucursales o agencias, depósitos y locales de venta en cualquier lugar del territorio nacional o extranjero.- Artículo 2º: Esta sociedad se constituye por el plazo de veinte (20) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo se prorrogará por disposición expresa de los socios por iguales lapsos de tiempo, como así también podrá disolverse cuando los socios lo convinieran.- Artículo 3º: La sociedad tendrá como objeto comercial la explotación y comercialización, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros la Compra y Venta de Combustibles Líquidos y/o Gas Natural Comprimido (GNC), como también otros hidrocarburos, lubricantes, productos y accesorios para el automotor. Así mismo podrá anexar al objeto principal, la compra y venta de productos de almacén y confitería (minimercado). La sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, en tanto se relacione directa o indirectamente y coadyuve a la consecución del objeto social, como así también la firma de convenios y/o contratos con las firmas distribuidoras de combustibles y de GNC.- Artículo 4º: El capital social se fija en la suma de Pesos Quinientos Mil ($500.000,00.-) dividido en 1.000 cuotas, cada una de Pesos Quinientos ($500,00.-), totalmente suscriptas en la proporción que sigue: El Señor Miguel A. Álvarez Doscientas (200) cuotas; la Sra. Blanca Beatriz Bellino Ochocientas (800) cuotas. Los socios integran el capital social en su totalidad en dinero en efectivo y al contado.- Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en párrafo anterior, mediante asamblea de socios, que requerirá para su aprobación el voto favorable de más de la mitad del capital; la misma asamblea fijará el monto y los plazos para su integración.- Artículo 5º: A los efectos de la aplicación del art. 152, la cesión de cuotas sociales no podrá hacerse a terceros extraños, sin la aprobación por el voto favorable de los socios que representen a la mayoría. El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general, a la fecha de la cesión.- En el caso de fallecimiento de uno de los socios, la transferencia se hará a los herederos que así lo acrediten o al administrador de la sucesión hasta que esta concluya. En caso de no incorporarse los herederos, se fijará el valor de la cuota, en caso de no llegarse a un acuerdo se tramitará en tasación judicial, conservando la empresa y los socios el derecho de preferencia.- Artículo 6º: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercido por la Sra. Blanca Beatriz Bellino, DNI Nº 22.583.352, en su carácter de socia-gerente. Tendrá todas las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, firmar contratos para el suministro de combustibles, enajenación, cesión, locación, gravarlos con derechos reales, efectuar operaciones bancarias con bancos oficiales o privados (aperturas de cuentas corrientes, plazos fijos, etc), solicitar préstamos a entidades crediticias, realizar operaciones con entes autárquicos o empresas del Estado. Si puede comprometer a la sociedad en fianza o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto social. Durará en el cargo el plazo de duración de la sociedad.- Artículo 7º: Los socios deliberarán y tomarán resoluciones sociales mediante la reunión de socios o simples acuerdos, convocándose ellos de forma espontánea. Cualquier socio puede solicitar se convoque a asamblea cuando considere necesario realizar modificaciones estatutarias previstas en el art. 160 de la Ley 19.550. Cualquier otra modificación se tomará por resolución de los socios, con el voto favorable de la mayoría del capital social. Los acuerdos y resoluciones se asentarán en un libro de actas, suscripto por todos los socios.- Cada cuota da derecho a un voto. La mayoría debe representar mínimamente más de la mitad del capital social. Si un solo socio representa la mayoría, se necesitará, además, el voto de otro.- Artículo 8º: La sociedad llevará legalmente su contabilidad y preparará anualmente su balance, al día 30 de Junio de cada año, con el respectivo inventario y memoria; los socios participarán de los beneficios o soportarán las pérdidas en la proporción al capital aportado, previa deducción de la reserva legal y de las reservas optativas que apruebe la asamblea de socios.- Artículo 9º: Los socios podrán prorrogar el plazo de duración de la sociedad, conforme a las disposiciones de la Ley 19.550. Si se resolviera la disolución anticipada, los gerentes o las personas que los socios designen procederán a la preparación del balance final de liquidación; efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. La sociedad podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, aplicando para ello las disposiciones estatuidas en los arts. 91 a 93 de la Ley 19.550.- Artículo 10º: Por la presente se otorga Poder Especial al Dr. Federico Carlos Serra (Mat. Prof. Nº 1571), quien queda facultada para gestionar la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Público de Comercio; queda autorizado a aceptar cualquier modificación contractual, inclusive en la denominación societaria. Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán a través de la Ley de Sociedades vigente y las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.- Artículo 11º: Cualquier diferencia o cuestión litigiosa que pudiera suscitarse entre los socios, será sometido a los Tribunales Ordinarios de San Pedro de Jujuy, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.- Previa lectura y ratificación, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 22 días del mes de agosto de 2016.- ACT. NOT. Nº B 00252069, ESC. MARIA VALERIA BORDALLO, TIT. REG. Nº 71, SAN PEDRO DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 29 de agosto de 2016.-

GRACIELA BEATRIZ REINALDI

FIRMA HABILITADA REGISTRO PÚBLICO

 

12 SEPT. LIQ. Nº 123605 $200,00.-