BOLETÍN OFICIAL Nº 134 – 25/11/11
EXPTE. N° 630-529/09.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 JUN. 2011.-
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante la cuales agentes públicos que prestan servicios en la Superintendencias de Servicios Públicos y Obras Concesiones (SUSEPU) solicitan la incorporación inmediata y retroactiva de lo que perciben en concepto de Ticket canasta a su remuneración mensual, en virtud de lo establecido por ley Nº 26.341 y su Decreto Reglamentario Nº 198/08,y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 19 y 19 vta. Asesoria Legal de la Superintendencia de Servicios Público y otras Concesiones (SUSEPU) considera que no existiría obstáculo legal para proceder a la conversión en remunerativo de lo que mensualmente perciben los agentes solicitantes en concepto de vales alimentarios en las condiciones establecidas por la ley Nº 26341 y su Decreto Reglamentario Nº 198/08.-
Que a fs. 62,67 y 74/75 la Dirección Provincial de Presupuesto emite informe de su competencia.-
Que Asesoria legal de Fiscalia de Estado a fs 58 y 58 vuelta emite dictamen aconsejando la viabilidad de lo solicitado en estos obrados, asimismo considera que las inasistencia que no dan derecho a la percepción de este incentivo, se mantienen vigente y no se altera por las nuevas disposiciones legales, razón por lo cual, las causales establecidas en el apartado 3 del Acta Acuerdo de fs. 12/13 deben ser aplicadas. Dicho dictamen es compartido a fs 59 por la Señora Coordinadora del Departamento Asuntos Legales de la misma Fiscalia de Estado.-
Que la superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SUSEPU) solicita la creación de la partida “Adic. Remunerativo No Bonificable Ley 26.341 Conv. Luz y fuerza- Con Rec. Propios” tomando los fondos de la partida 1-1-1-5-2-73 “Vales Alimentarios-Dec Nº 390/76 Ley Contrato de Trabajo Rec. Propios”.-
Por ello, y a los fines de su regulación administrativa.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos- Ejercicio 2011, Ley Nº 5669, conforme…
WALTER B. BARRIONUEVO
Gobernador